REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004847
ASUNTO : NP01-P-2009-004847


Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: ORANGEL JOSE VALDIVIESO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.495.929, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de suceder el hecho delictivo, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, DOCE (12) HORAS , que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS DE PRISION, que con la pena redimida le faltaría por cumplir: OCHO (08) MESES, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado ORANGEL JOSE VALDIVIESO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, SIETE (07) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: ONCE (11) DE MARZO DE 2010, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, LA CUAL YA EXTINGUIO.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS, VEINTE (20) HORAS DE PRISION, a partir del día TRECE (13) DE MAYO DE 2010, A LAS 8:00 HORAS DE LA NOCHE. (OPTANDO CON ELLO A ESTA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISTOS EXIGIDOS.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, TRECE (13) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE 2011, A LA 1:00 HORA DE LA TARDE.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ORANGEL JOSE VALDIVIESO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, a quien se le instará provea lo conducente a fin de que se practiquen al precitado los estudios correspondientes, a objeto de otorgarle el beneficio al cual opta actualmente dado lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS.