REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002012
ASUNTO : NP01-P-2009-002012


REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado: LUIS JOSE MARTINEZ MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V. 13.453.456, cursantes a las actuaciones que conforman la presente pieza, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS JOSE MARTINEZ MARTÍNEZ, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia Definitivamente Firme, la cual fue publicada en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como quiera que el prenombrado penado fue detenido en infraganti en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2009, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día de hoy (09-02-2011), por el lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION; condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2017, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE,,

SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, inserta a las actuaciones del presente Asunto Penal, que el penado que nos ocupa, se desempeñó de forma independiente como ayudante de carpintería, lijando madera, desde el día: 05/06/2010 hasta el día 19/01/2011, ubicado en el anexo de obreros, en un horario comprendido de Lunes a Sábado, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la redención de pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: De lo descrito anteriormente se constata que el penado LUIS JOSE MARTINEZ MARTÍNEZ, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de: SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por lo que descontado de la pena impuesta (OCHO (08) AÑOS DE PRISION), queda ésta redimida en: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que con la pena redimida le faltaría por cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: SIETE (07) DE FEBRERO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: LUIS JOSE MARTINEZ MARTÍNEZ, quien es Venezolano, Natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1974, de 34 años de edad, con Sexto Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Carolina Martínez (V) y de Ricardo José Martínez Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº. V. 13.453.456, domiciliado en Caripito, el Rincón calle Flor del Mar Nº 1 Caripito Estado Monagas, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando redimida la pena impuesta de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente en esta ocasión, un lapso de: TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION,
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS