REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000081
ASUNTO : NL01-P-1999-000081

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ALEXIS BETANCOURT, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual fue condenado el ciudadano: ALEXIS BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.975.118, nacido el 24-04-1967, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Hernández (V) y Ramona Betancourt (V) y domiciliado en: caserío aguas negras, vía el Sur del Estado Monagas; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 460, 375, 287 y 481 del Código Penal Vigente para el momento que se emitió la sentencia y además 408 ejusdem. Visto además que en fecha 15 de Mayo de Dos Mil Ocho (2008) le fue redimida la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, a VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ALEXIS BETANCOURT, trabajó desempeñado en forma independiente como recolector de maíz en la siembra del Internado Judicial de Monagas, desde el veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Siete (2007) hasta el diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Once (2011), cumpliendo un horario comprendido de 7:00 a.m a 4:00 p.m
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: ALEXIS BETANCOURT, trabajó en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS. El penado de marras fue detenido el día ocho (08) de julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001) fecha en la cual se evade del centro comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, por lo que estuvo detenido SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS. Siendo detenido nuevamente en fecha dos (02) de Mayo de Dos Mil Dos (2002) hasta la presente fecha, teniendo detenido OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, sumando ambos lapsos de detención tiene un total de DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS. Ahora bien, la pena es de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, aun faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día Dos (02) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) a las doce de la noche (12:00 p.m).
Por cuanto al penado de marras, evadió el proceso; solo podrá optar por el confinamiento el cual cumplirá al extinguir tres cuartas partes de la pena en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Once (2011) a las seis horas de la tarde (06:00 p.m).-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ALEXIS BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.975.118, nacido el 24-04-1967, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Hernández (V) y Ramona Betancourt (V) y domiciliado en: caserío aguas negras, vía el Sur del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, pena que es de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, aun faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día Dos (02) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) a las doce de la noche (12:00 p.m).
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


LA SECRETARIA



ABOG. MARIA VASQUEZ