REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005117
ASUNTO : NP01-P-2007-005117


AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN


Vista la solicitud presentada por JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia la cual riela folio nueve (09) de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado sea revocado el beneficio de “Régimen Abierto” que venia disfrutando el penado ANTONIO JOSE ROJAS, en virtud de que el mencionado penado se ha ausentado del centro “Miguel Antonio Blanco Guerra” sin autorización del Juzgado u otra autoridad competente, este Tribunal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:

En fecha 29-04-2009, se practico computo de pena tal y como se prevé en donde se determinó que el penado ANTONIO JOSE ROJAS cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: “2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: el cual procede al cumplir un tercio de la pena, la cual extinguió en fecha 09-08-2010” y como es evidente ya se extinguió dicha medida alternativa.

Efectivamente en fecha veintiocho (28) de Junio de 2010, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena por Régimen Abierto al penado ANTONIO JOSE ROJAS, lo cual entre sus condiciones eran Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Miguel Antonio Blanco”, y acatar las normas de convivencia que allí se imparten, condiciones que según lo informado por el referido Centro de Tratamiento Comunitario el penado de marras a quebrantado.-

UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:
Que ciertamente, el penado se desconoce las razones por las cuales quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, desconociéndose los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta; es por lo que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado ANTONIO JOSE ROJAS, y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado y además poder proveer sobre la petición planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.299.073, domiciliado en Urbanización Las Brisas, casa No. 08, cerca del comercial Las Brisas, Maturín Estado Monagas.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,

ABG. MARIA VASQUEZ