REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000775
ASUNTO : NP01-P-2008-000775
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), en la cual fue condenado el ciudadano: JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, no recuerda su fecha de nacimiento, indocumentado hijo de Teodora Sánchez Beltrán (v) y Angel Rafael Benavides, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en la Calle 05, N° 45, Sector Las Cocuizas, cerca del estadium, de esta ciudad, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana Anny Karina Rosales Padrón.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, trabajo como ayudante de albañilería desde el 15-02-2008 hasta el 18-04-2009, continua el 29-04-2009- hasta el 15-06-2009, luego desde el 22-06-2009 hasta el 29-01-2010, reincorporándose el 03-03-2010 hasta el 19-01-2011, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado: JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, trabajó en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS. El penado de marras, fue detenido el día treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de TRES (03) AÑOS y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena el día diez (09) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2017).
Con la redención acordada al penado: JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 12-06-2009.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 12-05-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 13-01-2014.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 12-12-2014.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, no recuerda su fecha de nacimiento, indocumentado hijo de Teodora Sánchez Beltrán (v) y Angel Rafael Benavides, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en la Calle 05, N° 45, Sector Las Cocuizas, cerca del estadium, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana Anny Karina Rosales Padrón, con la redención aquí acordada el lapso a redimir es de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS. El penado de marras, fue detenido el día treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de TRES (03) AÑOS y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena el día diez (09) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2017).
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa del penado e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA VASQUEZ