REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002778
ASUNTO : NP01-P-2007-002778

AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico, a nombre del penado JOSE GLOBARDO RODRIGUEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, manifestó que nunca ha sacado cédula de identidad, Venezolano, natural de Santa María de Cariaco, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 18-04-1987, soltero, hijo de David Rodríguez (V) y Rosa Elena Rodríguez (V), con Cuarto grado de Instrucción primaria, de oficio agricultor y domiciliado en: La Invasión “Amanita Cocollar” Los Ranchos, vía Pueblo Pequeño hacia la vía del Norte-Caripe, del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual lo CONDENA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, más accesorias de Ley; y como quiera que en fecha 12/01/2011 este Tribunal dicto Auto de Reforma de Computo de la Pena donde le fue acordada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole la pena en NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION y por cuanto fue detenido en fecha 08/08/2007 encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (hoy redimida), cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia, que cursa en la 3era. pieza de este asunto, Informe Psico-social inserto a los folios 46 al 49, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: …Escaso nivel de Autocrítica frente al delito.- Dificultad para controlar impulsos.- Inmadurez psicosocial.- No posee un proyecto de vida. VII) CONCLUSIONES: La evaluación realizada permite al Equipo Técnico emitir una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: Que el penado aprenda un oficio calificado que le permita trabajar para ganarse dignamente su sustent. Logre avances a nivel académico. Se proponga un plan de vida, realista y factible”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y a la Penada de autos. Provéase lo conducente.

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



La secretaria,


ABG. MARIA A VASQUEZ