REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008566
ASUNTO : NP01-P-2010-008566

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSE EDUVIGES LOPEZ CORDERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09-11-78, de 31 años de edad, hijo de Vita Modesta Cordero y de padre desconocido, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.464.760, residenciado en el sector Bello Monte, calle 2da, casa s/n, cerca del Tecnológico de Caripito, Estado Monagas, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado JOSE EDUVIGES LOPEZ CORDERO, fue detenido el día catorce (14) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de CUATRO (04) MESES y TRES (03) días de prisión, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, pena que terminara de cumplir el día trece (13) de Abril de Dos Mil Doce (2012) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 28-02-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 14-04-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 14-10-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-


4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29-11-2011 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO

En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-


TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se proceda a realizar el examen psicosocial. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




La secretaria,


ABG. MARIA VASQUEZ