REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000198
ASUNTO : NJ01-S-2003-000198


D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Cumaná Estado Sucre.
EXHORTO:
SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 09-05-1985, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.387.846, natural del Estado Monagas, hijo de Rosa Pinto (v) y Eleno López (v), domiciliado en el Sector La Manga, calle Curiazo, casa s/n Temblador Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO mas la accesoria de ley , por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal Vigente para 15 de Noviembre de 2003, en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARIA COVA MARTINEZ, y le fue acordado su traslado desde el Internado Judicial Penal de Monagas, hasta el Internado Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre.
Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y, en virtud de que el penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, estará recluido en el Internado Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Isped Naranjo Suárez


La Secretaria,


Abg. María Vásquez.