REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000015
ASUNTO : NK01-P-2010-000015

Vistos los recaudos consignados por el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Monagas y revisado como han sido a través del Sistema Juris 2000, los asientos correspondientes al asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2007-001763, que fueron llevados por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y que debido a la División de la Continencia cursa por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución según la siguiente nomenclatura NK01-P-2010-000015, se observa que mediante decisión de fecha dos (02) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008) se revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 14-07-76, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 13.075.129, de 34 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: MELIDA LA ROSA (F) y de padre desconocido, por el asunto que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, librándose los oficios Nros. 5J-564-08, 5J-565-08, 5J-566-08, 5J-567-08 a fin de aprehender al penado de marras en virtud de no haber cumplido con las presentaciones impuestas en su oportunidad.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se observa que el penado EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, fue detenido en fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) por la Policía de Caracas y presentado ante el Juzgado Trigésimo tercero de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas quien declinó la competencia al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas donde en fecha veinticuatro (24) de Marzo fue impuesto de la decisión emitida en fecha 02-05-2008 mediante la cual revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en su oportunidad legal, ordenándose al juicio unipersonal. La audiencia de juicio oral y público se llevo a cabo en fecha cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) donde admite los hechos de los cuales se le imputa, y en esa misma oportunidad el Tribunal Quinto de Juicio, le restablece la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada en su oportunidad y procediéndose condenarlo tal y como lo estipula el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es de destacar que en la dispositiva del fallo el Tribunal Quinto de Juicio no dejo sin efecto la orden de aprehensión que dio origen a su aprehensión. Como corolario en fecha dos (02) de Diciembre de 2010 este tribunal procedió a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordeno se le practicara los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de la cual no ha sido impuesto. En virtud de todo lo explanado este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del penado EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 14-07-76, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 13.075.129, de 34 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: MELIDA LA ROSA (F) y de padre desconocido, por ser su aprehensión ilegitima. Y ASI SE DECIDE. A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Igualmente se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión acordada en fecha 02 de Mayo de 2008, según Oficios Nros. 5J-564-08, 5J-565-08, 5J-566-08, 5J-567-08 de fechas 13-05-2008; que pesa sobre el penado EDUARDO AGUSTIN LA ROSA. Cúmplase.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la Libertad inmediata del penado EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 14-07-76, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 13.075.129, de 34 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: MELIDA LA ROSA (F) y de padre desconocido. A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, así mismo líbrese boleta de notificación al penado a fin de imponerlo de la ejecución y cómputo de la pena que le fuere impuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Maturín. Hágase lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA VASQUEZ