REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004317
ASUNTO : NP01-P-2007-004317

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud formulada por la defensa del penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA; plenamente identificado en autos del presente asunto; este Tribunal a objeto de pronunciarse previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.777, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, con quinto año de bachillerato, hijo de: Inés Luna(v) y Pablo Barrios (v) domiciliado en: Calle Cedeño, sector mercado viejo, casa número 177, cerca del Centro Comercial Fundemos, Maturín Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual se sanciona en el tercer aparte del Artículo 31 de la ley que rige la materia ; Visto que en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) le fue redimida la pena a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, en cuya resolución se determinó que el cumplimiento de las tres cuartas partes ¾ partes de la pena para optar al beneficio de conmutación de la pena en confinamiento extinguiría en fecha siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).

SEGUNDO: Cabe destacar el contenido del artículo 53 deL Código Penal Vigente, contempla textualmente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaria o Establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en las relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de la tercera parte …”. Competencia que fuere delegada a los Juzgados en función de Ejecución de la sentencia según lo estipulado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia en forma clara, de la lectura del articulo 53 del Código Penal Vigente; que para optar al beneficio de confinamiento, se requiere haber cumplimiento con las tres cuartas partes de la pena como requisito sine quanon, el caso en cuestión; el penado cumplirá las tres cuartas partes como ya se dijo en el primer previo; en fecha siete (07) de Septiembre de Dos Mil Once (2011); evidentemente el lapso para optar por el beneficio no ha exntiguido; por ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR el Confinamiento, por no haber extinguido el lapso previsto en la decisión de fecha dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) para proceder a su otorgamiento. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSICION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.777, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, con quinto año de bachillerato, hijo de: Inés Luna(v) y Pablo Barrios (v) domiciliado en: Calle Cedeño, sector mercado viejo, casa número 177, cerca del Centro Comercial Fundemos, Maturín Estado Monagas, por no haber extinguido el lapso previsto en la decisión de fecha dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) para proceder a su otorgamiento.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



La secretaria,



ABOG. MARIA VASQUEZ