REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000775
ASUNTO : NP01-P-2008-000775


AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico, a nombre del penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, no recuerda su fecha de nacimiento, indocumentado hijo de Teodora Sánchez Beltrán (v) y Ángel Rafael Benavides, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en la Calle 05, Nº 45, Sector Las Cocuizas, cerca del estadium, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual lo CONDENA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, más accesorias de Ley; y como quiera que en fecha 15/02/2011 este Tribunal dicto Auto de Reforma de Computo de la Pena donde le fue acordada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole la pena en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION y por cuanto fue detenido en fecha 31/08/2007 encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, cumpliendo la pena en fecha Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).

SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales que el penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (hoy redimida), cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia, que cursa en la 2da. pieza de este asunto, Informe Psico-social inserto a los folios 46 al 49, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: …bajo nivel de autocrítica frente al comportamiento.- Tendencia a la inestabilidad psicosocial.-Abuso de drogas.- Pobre disposición al cambio.- ausencia de planes y metas. VII) CONCLUSIONES: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada; el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientación psicosocial para el fortalecimiento de valores, modificación conductual y propuesta de plan de vida”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, no recuerda su fecha de nacimiento, indocumentado hijo de Teodora Sánchez Beltrán (v) y Angel Rafael Benavides, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en la Calle 05, N° 45, Sector Las Cocuizas, cerca del estadium, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,



ABG. MARIA A VASQUEZ