REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000720
ASUNTO : NP01-P-2007-000720

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JOEL JOSE MARTIANERA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), en la cual fue condenado el ciudadano: JOEL JOSE MARTIAREANA, titular de la cédula de identidad Nº 12.519.955, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-1972 de 38 años de edad, con Estado Civil: soltero, hijo de: Cruz Martiarena (v) y Miguel Castro (v), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOEL JOSE MARTIAREANA, laboró como ayudante de carpintería desde el dos (02) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009) hasta el veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010) y reinicio el tres (03) de marzo de Dos Mil Diez (2010) al diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Once (2011), trabajando de lunes a sábado en un horario comprendido de 8:00 a.m a 4:00 p.m.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: JOEL JOSE MARTIAREANA, trabajó en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS. El penado de marras, fue detenido el día 04-04-2007, permaneciendo en la comandancia de la Policía Estadal, por un lapso de UN (01) día puesto que en la Audiencia de Presentación de Detenidos fue acreedor de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal cuya medida fue incumplida por el imputado, revocada en fecha veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009) según auto que riela a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cinco (155) ambos inclusive; librándose orden de captura a nombre del referido imputado, siendo detenido nuevamente en fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), desde la referida fecha se encuentra en la mismas condiciones llevando detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir UN (01) MES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Las formulas alternativas de cumplimiento de pena; trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional ya extinguieron, además se debe tomar en cuenta que dicho penado evadió el proceso por cuanto solo puede optar por el beneficio de conmutación de la pena en confinamiento al extinguirse las tres cuartas partes (3/4) de la pena, lo cual comenzó a entrar en vigencia en fecha doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Queda de esta manera reformado y corregido el cómputo realizado en la ejecución de la sentencia de fecha siete (07) de Enero del año en curso. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOEL JOSE MARTIAREANA, titular de la cédula de identidad Nº 12.519.955, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-1972 de 38 años de edad, con Estado Civil: soltero, hijo de: Cruz Martiarena (v) y Miguel Castro (v), según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, la pena que le fuere impuesta al penado de marras es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, con la redención aquí acordada la pena queda redimida en UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aun faltándole por cumplir UN (01) MES y TRECE DIAS (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir la pena el día veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Once (2011) a las doce meridiem (12:00 m).
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA VASQUEZ