REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000054
ASUNTO : NP01-D-2011-000054
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DEIVIS AZOVAR VILLALBA
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la Abg. Yaneth Rodríguez en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
I
Los adolescentes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA.

II
La presente investigación se inició en fecha 14 de Abril de 2009, según Denuncia Común, cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “… con la finalidad de denunciar al ciudadano a quien conozco como José Luis y a tres sujetos desconocidos, los cuales bajo amenaza de muerte me empezaron a golpear con los puños, y luego el que se llama José Luis agarró una botella de vidrio de champaña, la quebró y me la tiró, donde yo tuve que meter el brazo izquierdo, lográndome lesionar causándome una herida que amerita treinta dos puntos de sutura”.
III
Los Elementos existentes en las actuaciones son: 1.- Denuncia Común interpuesta en fecha 14 de Abril de 2009, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 2.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Azocar Silvia Maria,, cursante al folio 12 quien manifestó: Yo estaba con mi primo Javier Villalba cuando de repente se acerco un muchacho de nombre José Luis le tiró una botella a Javier… luego llegaron tres muchachos más y cortaron con un pico de botella a mi primo. 3.- Acta de Inspección Técnica Nº 284, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública. 4.- Acta de Investigación Penal cursante al folio 13 suscrita por el Agente Pedro Aparicio, donde se deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no compareció ante el Departamento de Ciencias Forense para que le realizaran el reconocimiento médico legal.

Considera este Tribunal que de los elementos existentes en las actuaciones, los mismos no son suficientes, para comprometer la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, toda vez que la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no compareció a practicarse el examen médico forense el cual es fundamental para acreditar la comisión del delito de Lesiones, y atribuirle responsabilidad penal a los prenombrados adolescentes, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, por cuanto no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes. Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cursan suficientes elementos de convicción para demostrar el delito de Lesiones y atribuirles responsabilidad penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.