REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000045
ASUNTO : NP01-D-2011-000045


Recibido como ha sido oficio N° 16-F/10-0083-11, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual informan a este Despacho sobre la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, y quien se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Tigre Estado Anzoátegui, según oficio número 2050, de fecha 21/06/2010, en el asunto signado con el alfanumérico BP11-D-2010-000112, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Por cuanto este Tribunal observa que sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas no tiene ninguna imputación de ningún delito, de igual forma se observa que el prenombrado ciudadano es requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Tigre Estado Anzoátegui, según oficio número 2050, de fecha 21/06/2010, en el asunto signado con el alfanumérico BP11-D-2010-000112, lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, dicha declinatoria de competencia se hace de conformidad a lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por todo lo antes expuesto se debe remitir todas las actuaciones y al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Tigre Estado Anzoátegui, según oficio número 2050, de fecha 21/06/2010, en el asunto signado con el alfanumérico BP11-D-2010-000112, quien se encuentra recluido en los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.

DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Poner a la Orden del el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Tigre Estado Anzoátegui, según oficio número 2050, de fecha 21/06/2010, en el asunto signado con el alfanumérico BP11-D-2010-000112, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se ordena oficiar al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas a los fines que se entregue al joven de auto a los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Captura, a los fines de que realicen su traslado DE MANERA INMEDIATA, hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales al Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Tigre Estado Anzoátegui, según oficio número 2050, de fecha 21/06/2010, en el asunto signado con el alfanumérico BP11-D-2010-000112. Se ordena que el ciudadano ARGENIS EMILIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Permanezca en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, hasta que la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Captura, para que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Tribunal de origen. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 9, 12, 531, 537, 538, 543, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; artículos 05, 07, 10, 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y provea lo conducente.
Jueza de Control,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. LISBETH RONDÓN