REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000364
ASUNTO : NP01-D-2010-000364


Visto el escrito recibido ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha Tres (03) de Febrero de 2011, presentado por la ciudadana: ARAUCY CLARA SILA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.384.563; quien fuera seleccionado para fungir como Juez Escabino en el presente asunto penal, mediante Sorteo Ordinario número 2137, de fecha 02-11-2010, en el cual expone entre otras, lo siguiente:
“…, me dirijo a usted en la oportunidad de informarle la razón por la cual no podré desempeñar la labor de Escabino en el Tribunal que usted representa debido a que por razones de trabajo de mi esposo, residimos en otro Estado tal como muestran los anexos que acompañan esta comunicación…”


En virtud de lo anterior este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Tal y como se dijo antes, la ciudadana ARAUCY CLARA SILA DE LEON, antes identificada, fue escogida para que ejerciera funciones de Juez escabino en esta causa, seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, escogencia esta que se realizó mediante Sorteo Ordinarios N°. 2137, de fecha 02 de Noviembre de 2010, ordenándose en esa misma oportunidad su citación, a los fines de que asistiera a estas instalaciones judiciales para la celebración de Audiencia Oral y Privada de Constitución de Tribunal Mixto, acto que hasta la fecha no ha sido posible celebrar, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos que fueron escogidos para ser escabinos.

SEGUNDO: Tal como se dijo anteriormente, en fecha Tres (03) de Febrero de 2011, la ciudadana ARAUCY CLARA SILA DE LEON, quien fuere escogida mediante sorteo ordinario para ejercer funciones como juez escabino, presenta excusas, fundamentando la misma en el hecho de que reside en otro Estado, para lo cual anexa a su comunicación, Constancia de Residencia, expedida por la Coordinación General de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Quintas Primera Etapa, ubicada en Naguanagua, Estado Carabobo, de fecha 31 de Enero de 2011.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, norma este en el cual se determina las causales de Excusas para participar como Escabino o Escabina, quien suscribe considera pertinente la Excusa invocada por la solicitante y suficientemente acreditado el motivo que no le permite su participación como Escabino en la Administración de Justicia Penal, específicamente en el caso que nos ocupa, debido a que la ciudadana ARAUCY CLARA SILA DE LEON, se encuentra residenciada en otro Estado, lo que evidentemente en caso de que se constituya el Tribunal de manera Mixta, fungiendo la referida ciudadana como Juez escabino, pondría en peligro las audiencias para la continuidad del Debate Oral y Privado, en tal sentido a juicio de quien decide, configura un impedimento grave para el desempeño de la función para la cual fue convocada la ciudadana ARAUCY CLARA SILA DE LEON, por lo que este Tribunal, garante de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, y obediente al los principios que rigen este proceso penal, considera que lo procedente en el caso de autos, es aceptar la Excusa presentada por la ciudadana ARAUCY CLARA SILA DE LEON, para ejercer funciones de Juez Escabino en el presente asunto, por no ser contraria a derecho, en resguardo de la salud y la vida de la peticionante. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Excusa para desempeñar las funciones de Escabino interpuesta en Tres (03) de Febrero de 2011, por la ciudadana ARAUCY CLARA SILA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.384.563, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 154, 149, 155, y 156, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, y 253 de nuestra Carta Magna. Así se Decide. Publíquese, regístrese, notifíquese, Líbrese lo conducente y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
La Secretaria
ABG. DAUNYS MILLAN