REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000226
ASUNTO : NP01-D-2010-000226



Visto escrito presentado por el Defensor Publico Tercero Abg. FELIPE SANCHEZ, en su condición de defensor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue condenado CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, bajo la siguiente modalidad DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y la PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en el artículo 458, 277 Y 174 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO COCCONGCELLI, donde solicita sea trasladado el sancionado hasta las instalaciones de la Entidad Socio educativa Dr. Jesús María Rengel y sea evaluado por el Medico Forense.
Al respecto este Tribunal Observa:
Al realizar un recorrido en las actuaciones se observa que desde la fase de investigación cuando el joven es privado de Libertad, a cargo del Tribunal de Control, en su estadía en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, es joven presenta una conducta negativa ello se desprende de los oficios que rielan a los folios 76 al 77, 99. Luego al admitir los hechos es remitida la causa y puesto el adolescente a las órdenes de este Tribunal, se ejecutó la sanción en fecha 27 de Julio del 2010, y en fecha 05 de Agosto del 2010 se fuga de la Entidad Socio Educativa. Es declarado en Rebeldía y es capturado el 15 de Septiembre del 2010. Se fuga el 19 de Septiembre del 2010 y es recapturado ese mismo día. Luego se fuga el 23 de Septiembre del 2010 y es Capturado el 06 de Noviembre del 2010. Cabe destacar que en esta última oportunidad el joven intentó atentar contra su vida según oficios cursantes a los folios 184 y 185 de la primera pieza, en entrevista sostenida con la juez de ejecución de fecha 12 de Noviembre del 2010 el adolescente manifestó que temía que en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel lo podían puyar, se le exhortó a calmarse y a cumplir la sanción. En fecha 11 de Noviembre el adolescente amenazó a los maestros con una puya de hierro luego amenazó con ahorcarse (folios 189 al 197). En fecha 16 de Noviembre del 2010 se armó con una puya amenazó al maestro de Guardia y amenazó con puyar a uno de sus compañeros y salió de la institución, siendo retornado al centro nuevamente, motivando todo este comportamiento que mantiene constantemente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el motivo por el cual fue ingresado a las Instalaciones de la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS ( auto que corre inserto al folio 189 de la primera pieza) donde DEBE PERMANECER EN UNA CELDA APARTE DE LOS DEMÁS ADULTOS, SIENDO ASISTIDO EN TODO MOMENTO POR LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA DR. JESUS MARIA RENGEL EN SU ALIMENTACIÓN Y SALUD.

La decisión de trasladar al adolescente a las Instalaciones Policiales se realizó con fundamento en el Interés Superior específicamente ante “La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del adolescente.” Previsto el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En todo momento le fueron garantizados sus derechos, se estuvo pendiente del adolescente, se le realizó su plan Individual, tal cual consta en actas, igualmente este Tribunal en fecha 27 de Enero del 2011, le revisó y mantuvo la medida Privativa de Libertad siendo notificadas las partes. Siendo adolescente impuesto en fecha 04 de Febrero del 2011.
Ahora bien por cuanto en el plan individual del adolescente IDENTIDAD OMIITDA, se desprende que entre las metas a cumplir a mediano plazo es lograr la participación del grupo familiar en el proceso de rehabilitación, para evitar el consumo de drogas y en el área psicológica el joven requiere de terapias evaluación Psicológica y Psiquiatrita para que trate las alucinaciones e intentos de suicidios. Este Tribunal realizó contactos con el Departamento de Psiquiatría Forense con sede en Cumana Estado Sucre a los fines que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sea evaluado e informe a este Tribunal si el adolescente pudiera cumplir su medida privativa de Libertad, y fue conseguida cita con el Psiquiatra Forense Dr. ARQUIMEDES FUENTES para el día MARTES 15 de Febrero del 2011 a las 11:00 a.m. Debido a que el adolescente presenta una aparente tranquilidad, se acuerda su Traslado hasta la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, acuerda el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel donde permanecerá a las órdenes de este Tribunal, a partir del día 11 de Febrero del 2011, en horas de la mañana. Se Ordena sea evaluado por el Psiquiatra Forense Dr. ARQUIMEDES FUENTES en la ciudad de Cumana para lo cual se acuerda su traslado para el día MARTES 15 de Febrero del 2011 a las 11:00 a.m. Se acuerda su traslado hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Se ordena a la Entidad Socio Educativa dr. Jesús Maria Rengel extreme los cuidados en relación a este adolescente y el Equipo Técnico se avoque a entrevistarlo y abordarlo a los fines que se integre al grupo de internos. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. LISBETH RONDON.