REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000174
ASUNTO : NP01-D-2010-000174

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. ANDRES SALAZAR UGAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ASDRUBAL JOSE ALCIBIADES FARRERA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25 de Octubre del 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA por DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 17 de Enero 2011, se realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción, siendo impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 11 de Febrero del 2011, en dicha oportunidad el adolescente y su defensor plantearon que por cuanto el adolescente vive y estudia en el Estado Miranda para lo cual consignaron Constancia de Residencia y de estudio, se declinara la competencia para que el sancionado diera cumplimiento a las medidas en los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas.


Planteando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el punto relacionado con el lugar de residencia del sancionado y de la familia de este, se hace necesario darle efectividad a este Derecho que tiene un sancionado a cumplir sus medida en el lugar donde tienen domicilio sus padres o el lugar más próximo a la residencia de estos, ratificando Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se hace necesario declarar la Declinatoria de la Competencia al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por ser la más cercana a la residencia del joven. Ahora bien lo más prudente es remitir las actuaciones al Tribunal en función de Ejecución de esa entidad en razón de que el sancionado tiene su lugar de residencia en Charallave, Estado Miranda, es además obligación del Estado garantizarles a los adolescentes el cumplimiento de las sanciones impuestas en el lugar donde reside. Criterio sostenido por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Pérez Perdomo, en fecha 17-11-03. Por lo que este Tribunal Considera Prudente Declinar la Competencia y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 , 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, remítase la Presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines que sea Distribuida en uno de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución. Ofíciese lo conducente, y Envíese copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.




LA SECRETARIA


ABG. LISBETH RONDON