REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000312
ASUNTO : NP01-D-2010-000312

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA Y CORRECCIÓN DE ERROR EN COMPUTO.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por la comisión del los delitos HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 del Código Penal., artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, 8 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor en perjuicio de en perjuicio de HECTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA (Occiso), haciéndose de la siguiente forma:
En fecha 21 de Julio del 2008 el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre, en la causa RP11-P-2008-2080 (nomenclatura de ese Tribunal) a cumplir la sanción de DOS AÑOS Y SEIS MESES bajo la Medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del Ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ. En fecha 01-10-2008, el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre, en la causa RP11-P-2008-314 (nomenclatura de ese Tribunal) a cumplir la sanción de DOS AÑOS Y SEIS MESES por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de la Ciudadana ALICIA DEL VALLE VASQUEZ y en fecha 15 de Junio del 2009, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial de Carúpano Estado Sucre, por la Comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA en esta oportunidad fue sancionado a cumplir CINCO años bajo la Medida Privativa de Libertad y le destinó como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del estado Sucre.


En fecha 29 de Septiembre del 2009 el Tribunal de Ejecución Extensión Carúpano Estado Sucre acumula todas las sanciones y determina que hasta esa fecha LE FALTABA POR CUMPLIR CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
En fecha 18 de Marzo del 2010 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Carúpano REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA fue ingresado al Internado Judicial del Estado Monagas, debido a declinatoria de competencia, estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, Y se determinó que hasta esa fecha al sancionado le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, para completar Cinco (05) años bajo Medida Privativa de Libertad.
En fecha 07 de Julio del 2010 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Carúpano, Declina en este Tribunal la causa para el control en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad al sancionado, determinándose que hasta esa fecha el sancionado le faltaba por cumplir la Medida Privativa de Libertad hasta ese día TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS.


En fecha 15 de Septiembre de 2010, este Tribunal Revisó la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y para esa fecha había cumplido la medida Privativa de Libertad un total de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, y le Faltaba por cumplir la medida privativa de libertad por DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Por lo que este Tribunal observa que existe un error en la última Revisión realizada por este Tribunal el 15 de Septiembre del 2010 y pasa a corregirlo conforme al artículo 482 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que los cómputos siempre son reformables. En esa decisión donde se Revisa y Mantiene la Medida se estableció que el joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Siendo un error ya que le faltaba por cumplir por DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS , al sumar lo que había cumplido DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, con lo que le faltaba por cumplir por DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS nos da los CINCO (05) AÑOS de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LO QUE FUE SANCIONADO EL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien es necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, utilizando estrategias que permitan lograr una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este sancionado pueda vivir como un ciudadano de bien. Por lo que se Revisa y mantiene la Medida Privativa de Libertad.
Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS y le faltaba por cumplir por DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: se corrige error en Revisión de fecha 15-09-2010, conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que lo que le faltaba por cumplir al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la Medida Privativa de Libertad para esa fecha era DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y no como erróneamente se señaló. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE la Sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de de DOS AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS y le faltaba por cumplir por DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente y donde deberá permanecer separado de los demás adultos. Trasládese al adolescente a la sede de este Tribunal e impóngase de la presente Revisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO