REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000368
ASUNTO : NP01-D-2009-000368
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Escuela Francisco, la sanción impuesta es LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 15 de Septiembre de 2010, , se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .
En fecha 28 de Septiembre del 2010, se realizo la ejecución y computo de la medida. Siendo impuestos los sancionados de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 01 de Noviembre del 2010.
En fecha 18 de Enero del 2011, se recibe oficio N° S.S.S-0017-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, del cual se desprende “que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a una sola de las entrevistas, de fecha 01-11-2010. En fecha 19 de Enero del 2011, se recibe oficio N° S.S.S-019-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, del cual se desprende que erróneamente informó en el primer oficio el incumplimiento por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo su EVALUACIÓN FAVORABLE.
Con respecto al sancionado JESÚS ENRIQUE GORDONES, se observa que no cursa en la causa informe de evolución conductual del sancionado, motivo por el cual la ciudadana Juez DILIA MENDOZA realizó visita al Departamento de Servicio Social entrevistándose con la Licenciada DIAGNORATH CONDE, quien mostró las carpetas de Control de entrevistas e indicó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA desde el 01/11/2010 fecha en que inició sus presentaciones donde se comprometió en acatar normas, valores y principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada, cuenta con buen apoyo de parte de su progenitora, ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción impuesta , acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, también se ha mantenido estudiando actualmente Cuarto año de bachillerato. Siendo su evaluación general favorable.
Los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy han cumplido con la Medida Reglas de Conducta por espacio de TRES (03) Meses y VEINTITRES (23) Días y le falta por cumplir esta medida durante OCHO (08) MESES y SIETE (07) días, Considera este Tribunal prudente Revisar y Mantener la Medida REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados, hasta lograr su total cumplimiento.



DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy han cumplido con la Medida Reglas de Conducta por espacio de TRES (03) Meses y VEINTITRES (23) Días y les falta por cumplir esta medida durante OCHO (08) MESES y SIETE (07) días, Considera este Tribunal prudente Revisar y Mantener la Medida REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados, hasta lograr su total cumplimiento. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 01 de JULIO 2011. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria
ABG. LISBETH RONDON.