REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000029
ASUNTO : NP01-D-2010-000029
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS SANCHEZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA

Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente forma:
En fecha 17 de Septiembre del 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 01 de Octubre del 2010 fue dictado por este Tribunal AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, y en fecha 20 de Octubre del 2010 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA es impuesto de su obligación de cumplir la medida.

En fecha 18 de Febrero del 2011, se recibe proveniente del Departamento de Servicio social, oficio SSS-0041-2011 del cual se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se ha presentado regular y responsablemente y su Evolución es de Pronóstico FAVORABLE.
Considera prudente REVISAR Y MANTENER la Medida Libertad Asistida, hasta su total cumplimiento. Se determina que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTODAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y le falta por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y le falta por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA. Impóngase al sancionado. Conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión el 13 de JULIO del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada DIAGNORATH CONDE. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA BRITO