REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000091
ASUNTO : NP01-D-2010-000091
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA.

Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; de la siguiente forma:
En fecha 23 de Septiembre del 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los Literales “d” “c” y “b”, respectivamente, del artículo 620, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626, 624 y 625, Ejusdem, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 07 de Octubre del 2010 fue dictado por este Tribunal AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, y en fecha 14 de Octubre del 2010 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA es impuesto de su obligación de cumplir las medidas, fecha en la cual se computará el cumplimiento de la medida.

En fecha 17 de Febrero del 2011, se recibe proveniente del Departamento de Servicio social, oficio sin número del cual se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se ha presentado regular y responsablemente, tiene un problema de consumo de drogas y su Evolución es de Pronóstico FAVORABLE.
Considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER la Medida Libertad Asistida, hasta su total cumplimiento. Se determina que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y le falta por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la Medida Libertad Asistida al ciudadano IDENTIDAD OMTIDA, ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y le falta por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija como fecha para próxima Revisión el 28 de JUNIO del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al SERVICIO SOCIAL. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA BRITO