REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000120
ASUNTO : NP01-D-2010-000120

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA SANCION: LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 14 de Septiembre del 2010, es sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, por la comisión del comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano, la sanción impuesta es LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 27 de septiembre del 2010 el adolescente es impuesto de su obligación de cumplir la sanción, y desde ese mismo día inicia el cumplimiento de la medida.

En fecha 15 de Febrero del 2011, se recibe oficio SSS-0039-2011 proveniente del Servicio Social de este Circuito, , ente encargado del seguimiento de las Medidas No Privativas de Libertad, del cual se desprende que Su Evaluación es FAVORABLE.
Determinándose que hasta este momento ha cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS, Faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Considera este Tribunal Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir los objetivos de la ejecución de sanciones que no es otro que lograr desarrollar el máximo de las capacidades del sancionado y lograr reconciliarlo con su familia y con la sociedad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se determina que ha cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS, Faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, debiendo continuar las condiciones impuestas. Esta medida se revisó conforme al Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN VIERNES 08 de JULIO 2011. Impóngase del presente auto a la sancionada. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO