REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000687
ASUNTO : NP01-P-2007-000687

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DELYS THAMARA RASCHERY
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA

Este Tribunal conforme a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a revisar la Medida que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual en principio fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA. Realizándose de manera periódica las respectivas revisiones de medida, por tal razón, pasa a decidir de la siguiente manera:
En la última revisión de fecha 06 de Mayo del 2010 la Medida Libertad Asistida fue Cesada la por total cumplimiento y se Ordenó el inicio en el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta por UN (01) AÑO, bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1- Presentarse por ante el Servicio Social para el seguimiento de la medida Reglas de Conducta.
2- Prohibición de portar ningún tipo de armas.
3- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4- Obligación de mantenerse ocupado con un Trabajo o Estudio y acreditarlo mediante constancia.
5- Prohibición de verse envuelto en conflicto con la Ley Penal.

Se observa que en fecha 13 de mayo del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto del contenido de la revisión de fecha 06 de Mayo del 2010, de la cesación de la Medida Libertad y de las obligaciones y prohibiciones a los cuales quedaba vinculado debido a que debía iniciar el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta.

En fecha 01 de Octubre del 2010, se Revisó y Mantuvo la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta esa fecha había cumplido con la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS. Y se fijó nueva revisión para el día de hoy 18/02/2011.
Por cuanto el día de hoy estaba fijada la Revisión de Medida y de la revisión de la causa no se evidencia que el Departamento de Servicio Social haya remitido informe de evolución conductual del sancionado en el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta, motivo por el cual la ciudadana Jueza Abg. Dilia Mendoza Bello, se constituyó en dicha oficina y fue recibida por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, quien buscó las carpetas de control y de medidas de sancionados y procedió a dar lectura de la carpeta del Joven sancionado y manifestó: “.. Su evaluación en el cumplimiento de las Reglas es Favorable.”
Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Todo conforme a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como fecha de próxima revisión el 13 de Mayo de 2011. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. DILIA MENDOZA


LA SECRETARIA



ABG. MARIA GABRIELA BRITO