REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000173
ASUNTO : NP01-D-2009-000173
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDAS.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; al respecto este Tribunal Observa:

En fecha 09 de Diciembre de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida DE TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL LUNA SUNIAGA (OCCISO).
El sancionado registra una fuga del centro de internamiento que le fue impuesto para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, de fecha 27 de Julio del 2010, ese mismo día genera unos hechos por los cuales es nuevamente privado de Libertad, y es nuevamente procesado. En fecha 27 de Septiembre del 2010 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626. 625 y628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14 de Octubre del 2010 se Acumulan las sanciones seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien en la causa numerada NP01-D-2009-000173, la sanción es bajo la medida UN (01) AÑO Y SEIS (06) BAJO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE (06) SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Y en la causa numerada NY01-D-2010-000001, la sanción es de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y se estableció que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir UNA SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la siguiente modalidad CINCO (05) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Y le faltaba por cumplir CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) DÍAS.
Hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Del estudio de Su evolución del Plan Individual, se desprende que no ha tenido progresividad alguna, su conducta es hostil, y negativa, por lo que considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTEBNER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL SANCIONADO.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Impóngase al sancionado. Se fija como Fecha para Próxima Revisión el 28 de Julio del 2011. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel . Cúmplase.
LA JUEZA



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO