REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000361
ASUNTO : NP01-D-2010-000361
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRTARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 15 de Septiembre de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA fueron sancionados a cumplir las medidas de UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto no se establece si las medidas las cumplirá de manera simultánea o sucesiva, este tribunal ordenó que se cumplan de forma simultánea.

En fecha 13 de Octubre del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y son impuestos IDENTIDAD OMITIDA en fecha 09 de Noviembre del 2010, y IDENTIDAD OMITIDA.
es
. En fecha 21 de Febrero del 2011, se Recibe proveniente del Servicio Socio Social informe de Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que inicia sus presentaciones el 08 de Septiembre del 2010, y tiene una evaluación de Pronostico Favorable”
En fecha 24 de Febrero del 2011, se Recibe proveniente del Servicio Socio Social informe de Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que el sancionado inició sus presentaciones el 08 de Septiembre del 2010, siendo su evaluación de pronóstico favorable.” Observa este Tribunal con respecto a este sancionado que si bien fue impuesto apenas el 18 de Enero del 2011, no se puede obviar el hecho de que ha sido responsable con sus presentaciones ante el Servicio Social ente encargado de vigilar el cumplimiento de esta medida, Por lo que considera este Tribunal necesario tomarle en cuenta todo este lapso.
Pr Este Tribunal considera Prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y les falta por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se insta a los sancionados a iniciar el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad.
E

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISAr Y MANTENER LA MEDIDA Libertad Asistida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que hasta el día de hoy han cumplido con la Medida Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y les falta por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se insta a los sancionados a iniciar el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad. Impóngase a los sancionados. Se fija como fecha para próxima Revisión el 25 de Julio del 2011. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO