REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000129
ASUNTO : NP01-D-2010-000129
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
Fiscal: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Al respecto este Tribunal Observa:

En fecha 06 de Mayo de 2010, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Le fue impuesta la sanción de a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, bajo la siguiente modalidad: UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Ortiz, al adolescente se le designó como lugar para el cumplimiento de la sanción la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, lugar donde se fuga en fecha 27-07-2010, lugar donde se fuga en compañía de otros internos y se involucran en otros hechos delictuales y fueron detenidos en ese mismo día.

En fecha 12 de Agosto del 2010 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CABELLO, en esta oportunidad fue sancionado a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626. 625 y628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Abogado ABG TERESA DE ABREU.

En fecha 27 de Septiembre del 2010, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia indicada en el punto tercero, se dicta Auto de Ejecución y cómputo de la sanción. Siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida ese mismo día, y se ordenó su reingreso a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Y este Tribunal procedió a dictar acumulación de sanciones impuesta al adolescente LEOMAR MOTA, por lo que deberá cumplir UNA SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la siguiente modalidad TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

En fecha 14 de Octubre del 2010, SE REVISÓ Y MANTYUVO la Medida Privativa de Libertad determinándose que hasta esa fecha El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS. Y le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 17 de Febrero del 2011, se recibe evolución del Plan Individual del sancionado LEOMAR MOTA, del cual se desprende; CONDUCTA INSTITUCIONAL: “…ha mostrado un comportamiento Regular, debido a que ha experimentado un poco de mejoría en s u conducta. Además acata y respeta a medias las normas de convivencia establecida en el Reglamento Interno, dado al uso en ocasiones de accesorios indebidos (zarcillos) motivo por el cual el equipo técnico abordó esta situación y lo orientó al respeto, acatando el mismo las sugerencias dadas no observándose el uso de estos últimamente….ha participado en dos fugas siendo la ultima de ellas frustrada,….participó en el intento de motín y de desajuste conductual llevado a cabo el día 04/02/2011, motivo por el cual fue sancionado justo con el resto del grupo…”
Este Tribunal considera necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE LEOMAR MOTA, toda vez que no cuenta con la progresividad necesaria para enfrentar la vida en libertad. Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Todo de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO