REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000357
ASUNTO : NP01-D-2010-000357



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



Visto que siendo las 3:30 horas de la tarde, del día de hoy recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente la Licenciada SONIA PIÑANGO, Directora de dicha institución, quien me informó que siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ ZORAIDA DEL VALLE, en la que fue sancionado a cumplir (01) Año y Seis (06) Meses de Privativa de Libertad, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad. Se fugó del centro en donde se encontraba recluido.

Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción. Se Observa que es su segunda fuga del centro.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se Declara En REBELDÍA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, Nº 25.943.020, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE