REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000071
ASUNTO : NV01-D-2003-000071
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. JOSE RAMON SALAZAR SUAREZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA.
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sanción contemplada en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALEXANDER BETANCOURT, observando lo siguiente:
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 26 de Enero del 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de medida de UN (01) AÑO y UN (01) MES bajo la siguiente modalidad: Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año todo de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la misma ley y Un mes bajo la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD prevista en el 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 05 de Febrero de 2010 este Tribunal realiza la Ejecución y cómputo de la sanción. En fecha 08 de Febrero del 2010 se impone al sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la sanción y de la forma como debe cumplir la misma.
En fecha 07 de Junio este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la Medida Libertad Asistida, determinándose que hasta ese día el sancionado había dado cumplimiento a la medida Libertad asistida por espacio de Cuatro (04) Meses y le faltaba por Cumplir Ocho (08) Meses de Libertad Asistida y Un (01) mes de Servicios a la Comunidad.
En fecha 08 de Noviembre del 2010 se Revisó y mantuvo la Medida Libertad Asistida al sancionado y se determinó que sancionado había dado cumplimiento a la medida Libertad asistida por espacio de Nueve (09) Meses y Un (01) día, le faltaba por Cumplir Dos (02) Meses Y Veintinueve (29) de Libertad Asistida y Un (01) mes de Servicios a la Comunidad.
El día de hoy está prevista la Revisión de la Medida y por cuanto no consta en autos el Informe de evolución Conductual la jueza Dilia Mendoza realiza visita al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial penal, fue entrevistada por la Licenciada DIAGNORATH CONDE quien mostró carpetas de control de entrevistas y manifestó: “El joven se ha presentado responsablemente, se muestra atento, respetuoso y de buena presencia, respecto a sus estudios sigue sin estudiar, manifiesta que no le da tiempo por el trabajo, que está desempeñando como ayudante de albañilería, ha internalizando, normas, valores y principios los cuales le permitirán un verdadero proceso de reinserción social. Recibe las orientaciones necesarias, a fin de que aprenda a valorar su libertad sobre todas las circunstancias de la vida. SU EVOLUCIÓN ES FAVORABLE. Se sugiere el cese de la medida y respecto a la medida Servicios a la comunidad también dio cumplimiento a la misma en el núcleo escolar Rural 10 CRUZ BLANCA.”
Lo que significa que las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD están totalmente cumplidas, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de las medidas, el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de forma total estas medida y fue favorable su evaluación, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente lo procedente es Decretar la Cesación de las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el sancionado es un ciudadano que se ha reconciliado con su familia con la sociedad y se ha logrado en el un verdadero cambio, no ha delinquido y se han logrado los objetivos de la ejecución de sanciones.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Cesación de la Medida que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido con las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD en su totalidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Y al Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE