REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000089
ASUNTO : NP01-D-2010-000089



JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMIITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS YENDES Y RAMON PEREZ.

Este Tribunal teniendo los recaudos necesarios para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 03 de Mayo del 2010, es sentenciado el ciudadano LUIS ANDRES GARCIA, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes a cumplir la sanción DOS (02) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS YENDES Y RAMON PEREZ.
En fecha 12 de Mayo del 2010, se le ejecutó la sanción por este Tribunal donde se tomó en cuenta el tiempo que había cumplido Privado de Libertad en el proceso, y se determinó que para ese día de la Ejecución y computo de la sanción le faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad al UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) Días.
En fecha 02 de Septiembre del 2010 se revisa y mantiene la Medida Privativa de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA se determinó que había cumplido privado de Libertad CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) Días, y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS de la Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de la medida Libertad Asistida.
En fecha 13 de Septiembre del 2010, previa audiencia este Tribunal autoriza la permanencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, ya que alcanzó la mayoría de edad durante su internamiento.
Por cuanto en fecha 17-01-2010, la Entidad Socio Educativa Dr. JESUS MARIA RENGEL remite Evolución del plan Individual del sancionado, donde destaca que culminó su quinto grado de primaria fue promovido al sexto grado. Ha participado en cursos de barbería básica, tejido y pedrería en sandalias, porrones con materiales reciclables, ha observado buena conducta, cumple con las normas y reglamento institucional. Nunca se ha fugado. Considera este Tribunal que el desenvolvimiento del joven en la institución ha sido buena sin embargo a los fines de reforzar las herramientas brindadas que lo prudente es REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO. Se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida Privativa de Libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS de la Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de la medida Libertad Asistida.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS de la Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de la medida Libertad Asistida. Se acuerda el traslado del sancionado hasta este Tribunal a fin de imponerlo de la decisión. Se fija como fecha para la próxima Revisión EL LUNES 09 DE MAYO. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. LISBETH RONDON