Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como Partes y Apoderados Judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA Y HABITAT “MADRES DEL BARRIO”, debidamente protocolizada ante la Oficina Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de septiembre de 2006, quedando anotado bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 29, Tercer Trimestre del año 2006, en la persona de OTILIA DEL VALLE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.362.341, en su condición de presidenta de la referida organización.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHAR JOSE ABREU CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.859.887, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.632.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PERAZA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 584.574.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ Y WILMER COVA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 71.016 y 71.191, respectivamente (No consta en autos instrumento poder, aún así se evidencia del folio 09 de la segunda pieza que el Juzgado aquo los identifica como apoderados judiciales de la parte demandada)

MOTIVO: TERCERIA (INTERDICTO RESTITUTORIO)
Exp. 009284

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, identificado supra y con el carácter de autos contra el auto de fecha 12 de agosto de 2010, que ordeno poner en posesión del inmueble objeto del presente asunto a la Organización Comunitaria de la Vivienda y Habitad “Madres del Barrio” dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Ahora bien, llegadas las actuaciones correspondientes a esta Superioridad se le dio entrada, en fecha 01 de Octubre de 2010. Posteriormente este Tribunal fijo el vigésimo día para que las partes presentaran sus conclusiones escritas, y al efecto hicieron uso de este derecho ambas partes, en razón de lo cual en fecha 11 de Noviembre de 2010, fijo el lapso de ocho días para que las partes realizaran sus observaciones sobre los informes de la contraparte, siendo presentadas las observaciones por ambas partes. En consecuencia este Tribunal vencido el lapso de sustanciación se reservó sesenta días para decidir, en razón de lo que esta Alzada pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos:
PUNTO UNICO.

En fecha 12 de Agosto de 2010, el Tribunal de la causa dicto auto que corre inserto al folio 209, de la primera pieza y en el cual señalo:

“…Omissis… Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana OTILZA DEL VALLE PEREIRA, actuando con el carácter de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHAR ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.632, mediante la cual solicita que en virtud de que en el auto de homologación del desistimiento, se ordenó que todo volvía al estado en que se encontraba al momento de practicarse la medida de secuestro decretada por este Tribunal en relación al presente juicio, y por cuanto dicho inmueble estaba ocupado por la organización Comunitaria de la Vivienda y Habitad Madres del Barrio, es por lo que solicita se les ponga en posesión. El Tribunal en virtud de la revisión de las actas procesales observa que en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en Lo civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y bancario de esta Circunscripción Judicial, se homologó el desistimiento del procedimiento y se ordeno la suspensión de la medida de secuestro decretada, volviendo todo al estado que tenía al momento de practicar la medida decretada, es por lo que se acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena libra el oficio al depositario Judicial participando la suspensión de dicha medida y Despacho al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolivar de esta Circunscripción Judicial , a fin de que se ponga en posesión a la integrantes de la Organización Comunitaria de Vivienda y Habitad “MADRES DEL BARRIO”…”

Observa este Tribunal que el motivo de la apelación, es precisamente si el Tribunal de la causa debió ordenar la restitución del inmueble objeto del secuestro, a la Organización Comunitaria de Vivienda y Habitad “MADRES DEL BARRIO”, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RUDAMA, C.A, ello en atención al desistimiento realizado por el Abogado RAFAEL DOMINGUEZ, con el carácter de auto, al cual este Tribunal le impartió su homologación, correspondiéndole la ejecución al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas como Juzgado de la causa.

Ahora bien, de las revisión de las actas procesales se evidencia que en la oportunidad de presentar los informes ante esta Superioridad, la Ciudadana OTILIA PEREIRA, en su carácter de presidenta de la Organización Comunitaria de la Vivienda y Habitad Madres del Barrio, presento escrito de informes acompañado de copias certificadas del expediente signado bajo el Nº 31277, de la nomenclatura interna del Juzgado aquo, verificando este Tribunal de los folios que van desde el 62 al 64 ambos inclusive de la segunda pieza, acta de fecha 24 de septiembre de 2008, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar medida de secuestro ordenada mediante oficio Nº 0840-5829, de fecha 12 de Agosto de 2008; siendo esto así se observa de la referida acta lo siguiente:

“…Omissis… a los fines de materializar medida de secuestro sobre un inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno adyacentes una de la otra….Presente los ciudadanos: Carlos Eduardo Pereira Díaz y Carlos Jacinto Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.312.395 y 11.775.209, a quienes el Tribunal notifico de su misión. Es todo…”

Del acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, se denota claramente que quienes se encontraban en el inmueble objeto de secuestro eran los ciudadanos Carlos Eduardo Pereira Díaz y Carlos Jacinto Pereira, quienes se negaron a firmar la referida acta, y observando además que estos no manifestaron que se encontraban en nombre ni de Inversiones Rudama ni de la Organización Comunitaria de la Vivienda y Habitad Madres del Barrio. En relación a ello este Tribunal del escrito de informes presentado por la parte demandante, indica que los referidos ciudadanos forman parte de la organización “MADRES DEL BARRIO”, denotando este Sentenciador del acta de constitución que los referidos ciudadanos no aparecen como miembros de tal organización, considerando quien suscribe la presente decisión, que mal puede ordenarse la restitución del inmueble objeto del juicio de Interdicto Restitutorio intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RUDAMA, C.A, a la Organización Comunitaria de la Vivienda y Habitad Madres del Barrio, pues con ello no se restituye la situación al estado en que se encontraba antes de la practica de la medida de secuestro. En consecuencia considera este Tribunal, que a los fines de restituir la situación al estado en que se encontraba antes de la práctica de la medida, es con la restitución a los Ciudadanos Carlos Eduardo Pereira Díaz y Carlos Jacinto Pereira, y así debe declararse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, identificado supra. En consecuencia se REVOCA el auto de fecha 12 de agosto de 2010, que ordena poner en posesión del inmueble objeto del presente asunto a la Organización Comunitaria de la Vivienda y Habitat “Madres del Barrio” dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y ordena en vista de que son los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEREIRA DIAZ y CARLOS JACINTO PEREIRA, los que tenían la posesión del descrito inmueble.

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín 15 de Febrero de 2.011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ


En esta misma fecha siendo las 2:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA

JTBM/mg
Exp. Nº 009284