Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

200° y 152°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: YSAIAS RAFAEL CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.- 8.937.660, y de este domicilio.

DEFENSORA PUBLICA: ANA ROSA GIL OLIVEROS, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: MIRIAM JOSEFINA PARAGUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 10.306.626 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: HAICEL YSTURIZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.252.

MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA.
EXP. 009362

Las actuaciones que constituyen el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YSAÌAS RAFAEL CABRERA, supra identificado, en la presente causa que versa sobre PRIVACION DE CUSTODIA y que incoara contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PARAGUACUTO, antes identificada contra la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2010, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Esta Superioridad en fecha 26 de Enero de 2011, le dio entrada al presente expediente. Y por auto separado de esa misma fecha fijó el Décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 de la derogada Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de ello este Tribunal verifico en fecha 15 de febrero de 2011, la formalización del recurso de apelación, tal como consta a los folios que van desde el 11 al 14, del presente expediente, reservándose la oportunidad legal para decidir, en razón de lo cual pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO UNICO

Observa este Tribunal que en la oportunidad correspondiente a la fijación de la Audiencia de formalización del recurso de apelación este Tribunal lo realizo conforme al procedimiento establecido en la derogada Ley de Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de un asunto nacido bajo el régimen de la derogada ley. Ahora bien en relación a ello se desprende del Titulo VI, referentes a las disposiciones transitorias y finales de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en el artículo 682, que se establece lo siguiente:

“La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente juez o jueza superior, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. Contra dicha sentencia se admitirá recurso de casación aplicándose el procedimiento previsto en la presente Ley…”

De la trascripción de la referida norma se desprende claramente que el procedimiento que debió aplicarse es el establecido en el artículo 488 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado y por cuanto el Juez debe ser garante del debido proceso y a los fines de garantizar el efectivo derecho a la asistencia y defensa, considera necesario este Tribunal Superior, reponer la presente causa al estado de fijación de la audiencia de formalización del recurso de apelación conforme al procedimiento establecido en el nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así debe declararse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de fijar nuevamente la audiencia de formalización del recurso de apelación conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual pasara a hacer al quinto día siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que se practique.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase. Notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Maturín, 22 de Febrero de 2011.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ




En esta misma fecha siendo las 9:39 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:





LA SECRETARIA







JTBM/mg.-
Exp. N° 009362