EXP. 009316

En horas de despacho del día de hoy tres (03) de Febrero de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia conciliatoria entre las partes de conformidad con lo establecido en artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presentes las ciudadanas EVIS TRINIDAD FARIAS DE COSTANTINO y TRINIDAD ROMERO DE FARIAS, plenamente identificada en autos, así como el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.7345, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas TRINIDAD ROMERO DE FARIAS, JOSEFA JEANETTE FARIAS ROMERO, EVIS TRINIDAD FARIAS ROMERO y MARIA AUXILIADORA FARIAS ROMERO y el Abogado JESUS FARIAS TINEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.083, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Las partes previa conversación han decidido:
1.- La parte demandada desiste del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 08 de Octubre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
2.- La parte demandante desiste del proceso de ejecución del inmueble objeto del presente juicio.
3.- Ambas partes llegan al acuerdo que procederán a la venta del bien inmueble objeto del presente juicio, estableciendo como precio base de la venta la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.000 ºº), monto que se distribuirá en proporción a los establecido en la transacción judicial firmada entre las partes, pudiendo establecer un precio superior para ello, previo acuerdo y conversaciones entre los interesados, y de la misma forma realizar gestiones destinas a la venta como la instalación de avisos publicitarios en el inmueble y por otros medios impresos.
4.- La Ciudadana TRINIDAD ROMERO DE FARIAS, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil INVERSORA LOS DOS, C.A., debidamente asistida por el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, desiste de la oposición al embargo propuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 27759 nomenclatura interna de ese Tribunal y de cualquier otra reclamación en el futuro sobre el bien inmueble objeto del litigio.
5.- El Tribunal procederá a homologar el presente convenimiento a los fines de remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de la terminación del proceso. ES todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




LAS DEMANDADAS Y SU APODERADO JUDICIAL







LA SECRETARIA