EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

Expediente. N° 3968 (Aclaratoria)
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2011, interpuesto por la abogada Luisana Violeta Cabello Angulo, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 113.394, en su carácter de sustituta de la Procuradora General del estado Monagas, la cual corre inserta al folio 257 del presente asunto, mediante el cual señala y solicita lo siguiente:

“Que en fecha 14 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó y publicó sentencia en el juicio que por querella funcionarial intentó el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.488.698, en contra de la Gobernación del estado Monagas, donde declara PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial contra la decisión contenida en el acto administrativo de destitución notificado mediante oficio DRH-3459-09 de fecha 13 de julio de 2009, emanado de la Gobernación del estado Monagas. SEGUNDO: Se confirma la mencionada decisión. En relación a este último pronunciamiento solicito aclaratoria del mismo…”

Para decidir sobre las aclaratorias solicitadas, este Tribunal observa lo siguiente:
La figura procesal de la aclaratoria está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

"Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". (Resaltado del Tribunal).

Esto así, se evidencia que la decisión del cual solicitó Aclaratoria, fue dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, siendo notificada al Procurador General del estado Monagas, en fecha 02 de febrero del 2011, agregada al expediente en fecha 03 de febrero del corriente año, siendo interpuesta dicha aclaratoria el día 07 de febrero de 2011, que fue el primer día de despacho siguiente a que constó en auto la notificación de la publicación de la sentencia, de tal manera que, la aclaratoria fue interpuesta dentro del lapso legal establecido en el artículo bajo estudio y así se establece.

Ahora bien, la solicitante pide sea aclarado el numeral segundo de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2010, que al respecto señala lo siguiente: SEGUNDO: Se CONFIRMA la mencionada decisión.

En ese sentido, cuando el Tribunal señaló que se confirma la mencionada decisión, se refirió la que aludió en el numeral Primero de la decisión dictada por este Tribunal, es decir: se confirma la decisión contenida en el acto administrativo de destitución notificado mediante oficio DRH-3459-09 de fecha 13 de julio de 2009, emanado de la Gobernación del estado Monagas, decisión que tomó la Administración al momento de destituir al ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.462.214 y la cual corre inserta a los folios del 11 al 16 del presente asunto, de tal manera que esta juzgadora procede a declarar con lugar la solicitud de aclaratoria solicitada y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aclaratoria presentada por la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Monagas Abg. LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.394.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Díez (10) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Titular,

MARY J CÁCERES YNFANTE
En fecha Díez (10) de Febrero de 2011 siendo las 02:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,

Mary Josefina Cáceres
SJES/MJC/ma.
Exp No. 3968