JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 15 de Febrero del 2011
200º y 151º


Vistos los escritos presentado en fecha 31 de enero del año 2011, por los abogados RAMÓN ALONSO SIMOSA E ISRAEL JOSÉ PEREZ ACEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 38.828 Y 64.635, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Emilio Lezama Millán, con el cual promueve pruebas, y vista la diligencia presentada en fecha 09 de febrero de este mismo año, por el abogado JESÚS LEONARDO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIRRAELIS BEATRIZ GONZÁLEZ, mediante el cual impugna las pruebas presentadas por los abogados Ramón Alonso Simosa E Israel José Perez Acevedo, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I del escrito probatorio, los mencionados abogados promueven y reproducen el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE L AS DOCUMENTALES
DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con relación a la promoción realizada en el capitulo II, y de la impugnación realizada por la parte querellante, mediante la cual señala que dicha impugnación la realiza por ser las razones y el sostén de los hechos que determinan el carácter irrito y fraudulento del asunto planteado, por tal razón desconoce e impugna todos y cada uno de los instrumentos facturas y demás recaudos presentados en su escrito de pruebas, este Tribunal, por cuanto la misma se refiere a una impugnación y no a la manifiesta ilegalidad o impertinencia en cuanto a su ofrecimiento como medio probatorio, en consecuencia, este Tribunal sobre la impugnación planteada, se pronunciara en la sentencia de merito, así se decide.

En relación a la promoción realizada en el capitulo II, puntos 1, 3,4, 5 y 6 y en virtud de que no se opone manifiestamente a la ilegalidad o impertinencia de las pruebas ofrecidas en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los quince (15) día del mes de febrero del Año Dos Mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
Silvia Julia V. Espinoza Salazar
La Secretaria,

Mary Josefina Cáceres
SJVES/MJC/ED.-
Exp. Nº 4198