EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

EXP. 4433.

En fecha 17 de Febrero de 2011, se recibió escrito contentivo de RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, interpuesto por el ciudadano VICTOR MANUEL FARIAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.403.040 asistido por el abogado RAFAEL MOTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.322, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 21 de Febrero de 2011 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

1. Manifiesta el recurrente que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, el ciudadano LUÍS PRESILLA en su condición de comisario jefe del departamento de actuación policial del referido Instituto, le notifico de manera verbal, que había sido suspendido, solicitándole su credencial y la “chapa”.

2. Expresa que, solicito una explicación sobre la medida aplicada en su contra, y el comisario jefe solo se limito a decirle que estaba bajo investigación por presumirse que estaba implicado en un robo de una moto y que el hecho ocurrió en el complejo residencial Gran Victoria, sector La Puente, en fecha 27 de Noviembre de 2010.

3. Alega que, inmediatamente explico con muchos fundamentos que estaba errado o manejaba una falsa información, y el comisario le informo que la suspensión era irreversible y que debía presentarse diariamente a firmar el libro de asistencia.

4. En fecha 13 de diciembre el recurrente dirigió un escrito al comisario Luís Presilla, dándole una explicación y en vista que no tuvo respuesta, dirigió una carta al director y de igual forma no obtuvo respuesta alguna.

5. Asimismo, en fecha 14 de Enero del presente año, consignó escrito constante de seis (06) folios útiles, dirigido a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía de Maturín, con el fin de obtener copia simple del expediente de la causa, que fuera notificado formalmente de la situación laboral, que se revocara la medida de suspensión de pago de salario y cesta ticket y que fuera incorporado al cumplimiento de sus labores.

6. Finalmente aduce, que han pasado diecisiete (17) días hábiles de la consignación del escrito y no ha obtenido respuesta alguna y es por ello que ejerce el presente Recurso de Abstención o Carencia.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.

En este sentido, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada.

Igualmente establece el artículo 65 de la Ley supra señalada que:

“Se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1.- Reclamos por la omisión demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2.- Vías de hecho.
3.- Abstención.
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial no impedirá que el Tribunal de curso exclusivamente” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En virtud de lo anteriormente trascrito, y revisadas como han sido las causales contenidas en el tercer aparte del articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el articulo 33 eiusdem, este juzgado observa que el presente recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente es admitir el recurso interpuesto, por cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín, a fin de que informe a este Tribunal sobre la abstención, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días despacho contados a partir de la constancia en autos de su citación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, adviértase a las partes que este Tribunal vencido el lapso para la presentación del informe, se fijará la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo notifíquese de la presente admisión, a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.-




DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMISIBLE, el RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, interpuesto por el ciudadano VICTOR MANUEL FARIAS MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° 17.403.040 asistido por el Abogado Rafael Mota, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.322, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

2. ORDENA; emplazar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, y la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria,


MARY JOSEFINA CÁCERES Y

SES/MC/rl.-
Exp. 4433