REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 08 de febrero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 18 de enero de 2011, por el abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS

En cuanto a la promoción realizada el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE L AS DOCUMENTALES

Con relación a la promoción de la prueba documental marcadas con la letra “B” (copias certificadas) y “C” (original), este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY JOSEFINA CÁCERES







SJVES/MJC/ed.-
Exp. Nº 3896