REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 08 de febrero de 2011
200º y 151º


Visto el escrito presentado en fecha 18 de enero de 2011, por el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.168, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HABRAHAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.777.525, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L AS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el punto II, el apoderado judicial de la parte querellante promueve, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY JOSEFINA CÁCERES
SJVES/MJC/ed.-
Exp. Nº 4071