REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ. -


200 º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se realizo el primer acto conciliatorio en la presente causa por error involuntario del Tribunal , es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil , el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… , REPONE la causa al estado de que se lleve a cabo dicho acto y para lo cual se fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 10 .00 de la mañana, a fin de que se lleve a cabo el señalado acto.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
EXP.No. 31.049
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