REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.-

200º y 151º

Exp: 32.479
PARTES:

• DEMANDANTE: JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.180, actuando en su propio nombre y representación, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA VELASQUEZ SISSO, venezolana, mayor de edad, titular de a cedula de identidad N° 2.219.256 respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES y MIRIAN JOSEFINA VELASQUEZ SISSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.777.724 y 2.219.256, el primero abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.180, actuando en su propio nombre y representación y la segunda debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.295, en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre del año 2.007, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente y expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, entréguese al interesado.




DR. ARTURO LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA






Exp: 32.479
Yosellys