REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE
200° y 151°
Vista la solicitud efectuada por la abogada, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, por cuanto no compareció a hacer oposición al decreto intimatorio, dentro del plazo otorgado para ello; la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-
En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha veinte (20) de Enero del presente año 2.011, se dio expresamente por intimado, el ciudadano, MAURICIO COVARRUBIAS, en su carácter de de representante de la sociedad mercantil co-demandada APCA PROYECTOS, C.A. y en su condición de avalista; hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en esa misma fecha (20-01-11), es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Trece (13) de Diciembre del año 2010, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha trece (13) de Enero del año 2010, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil APCA PROYECTOS, C.A, y el ciudadano MAURICIO COVARRUBIAS y así se decide. Se les conceden a los demandados, cinco (05) días de Despacho, para que efectúe el cumplimiento voluntario. -
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. RONILUZ MARIÑO
SECRETARIA TEMPORAL
EXP/ 32.397
TULA
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