REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE
200º y 151º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 18 de Enero de 2011, el Tribunal dictó auto dando cumplimiento a la decisión emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y erróneamente concedió plazo para el cumplimiento voluntario, siendo lo correcto como lo ordenó el mencionado Juzgado de Alzada, la ejecución del decreto intimatorio, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, y el artículo 310 ejusdem: “Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, deja sin efecto el auto dictado en fecha 18 de Enero de 2011 y ordena repone la causa al estado de declarar como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al decreto intimatorio, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RONILUZ MARIÑO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 31.693
TULA