REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.-

200º y 151º

Exp: 31.233
PARTES:

• DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A (BANCO UNIVERSAL), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el N° 541.-.

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SOLAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 50, Tomo A-6.-.-

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.440, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; y la ciudadana SORAYA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.822, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la Medida de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 31 de Julio del año 2.008, en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio.-




DR. ARTURO LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA






Exp: 31.233
Yosellys