REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Nueve de Febrero de Dos Mil Once
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 08 de febrero de 2011, por el Abogado DANILO ENRIQUE GUARAN RODRIGUEZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se le expida cómputo de los días de Despacho transcurrido desde el vencimiento del término de informes, este Tribunal, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento ordinario, siendo la admisión de las pruebas presentadas por ambas partes en fecha 29 de Noviembre de 2010 y a partir del primer día de Despacho siguientes a dicha fecha comenzaron a transcurrir los treinta (30) días de evacuación, cuyo lapso feneció el día 03 de Febrero de 2011, comenzando a transcurrir a partir del primer día de Despacho siguientes a dicho vencimiento, o vale decir, el día 04 de Febrero de 2011, los quince días de Despacho para la presentación de los informes, de los cuales hasta el día de hoy, inclusive han transcurrido tres (03) días de Despacho, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega el computo solicitado Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/32.184