REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, nueve de Febrero de dos mil Once

200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JAIME MORENO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad y se retrotraiga el proceso al estado de informes, el Tribunal; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal solicitud, previamente observa:

Establece el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si no se hubiese pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el décimo quinto día siguientes al vencimiento del lapso probatorio a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192…”. E igualmente establece el segundo aparte del artículo 512 ejusdem, lo siguiente: “…La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de la causa y el Tribunal dictará su fallo en el plazo indicado en el artículo 515”. De la revisión de las actas procesales, específicamente, del auto que cursa al folio 288, consta la admisión de las pruebas presentadas por ambas partes en fecha 04 de Noviembre de 2010, y a partir del primer día de Despacho siguientes a dicha fecha comenzaron a transcurrir los treinta (30) días de evacuación, cuyo lapso feneció el día 10 de Enero de 2011, comenzando a transcurrir a partir del primer día de Despacho siguientes a dicho vencimiento, o vale decir, el día 11 de Enero de 2011, los quince días de Despacho para la presentación de los informes, el cual venció el día 01 de Febrero de 2011, fecha en la cual a las 3:30 p.m., el Tribunal dijo Vistos y se reservó el lapso legal para sentenciar en virtud de que las partes no presentaron sus informes. Retrotraer el juicio a la etapa de presentación de los informes sería una subversión procedimental, violando la tutela judicial efectiva. En atención a todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal niega al solicitante la reposición al estado de informes requerido Y así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG.YOHISKA MUJICA L.
EXP/32.229
tula