JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/02/2011
200° y 151°

Vista la inhibición formulada en fecha 07/02/2011, por la Secretaria de este Tribunal, Abogada DUBRAVKA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.334.182; respecto a la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, incoado por el ciudadano ABEL JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, en su carácter de Gerente General y Representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL S.A., contra la Empresa GUARDIAN DE VENEZUELA S.A., fundamentada dicha inhibición en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando la inhibida que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALBERTO SILVA, es su cónyuge.
Siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal; en este caso alega la mencionada Abogada que el ciudadano ALBERTO SILVA, quien funge en la presente causa como Apoderado Judicial de la parte demandante, es su cónyuge, corresponde verificar entonces la procedencia de dicha causal.
Dispone el artículo 82 de la ley Adjetiva en su ordinal 1° lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”
En este sentido una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia efectivamente que entre la parte inhibida, Abogada DUBRAVKA VIVAS, Secretaria Titular de este Tribunal, y el ciudadano ALBERTO SILVA, apoderado judicial de la parte actora, existe el nexo de cónyuges alegado, considerando en consecuencia esta alzada que dicha razón encuadra perfectamente en lo tipificado en el numeral 1 del artículo 82 Ibidem. Asimismo habiendo la Funcionaria Judicial expuesto el motivo de su inhibición, indicando la circunstancia de tiempo, lugar y los motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, no queda más que declararla procedente. Y así se decide.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada DUBRAVKA VIVAS; en el expediente signado con el Nro. 14.270 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Como consecuencia de lo aquí expuesto deberá seguir ejerciendo las funciones de secretaria en el presente expediente, la ciudadana YANETT FIGUEREDO, designada como Secretaria Accidental a través de auto de fecha 07/02/2011.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diez (10) días del mes de Febrero del 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La secretaria Acc.,


Abg. Yanett Figueredo


En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. Yanett Figueredo

Exp. 14.270
GP/ mjm