EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Yumiko Nakada Herrera, titular de la cédula de identidad Nro.9.896.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.693, quien actúa en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturin, Estado Monagas, fecha 06 de Octubre de 2006, inserto bajo el nro.24, tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.

DEMANDADO: CUALQUIER PROPIETARIO, POSEEDOR, ARRENDATARIO, ACREEDORES, del inmueble ubicado en el Sector Las Delicias, Parroquia San Francisco, Municipio Acosta, Estado Monagas, el cual delimita los linderos siguientes linderos: Norte: Con Terrenos de la Fundación, Sur: Con carretera que va a la Vía Nacional; Este: Con río; y Oeste; Con terrenos de la Fundación; y cuyas coordenadas están debidamente identificadas en el escrito libela.

MOTIVO: EXPROPIACION

EXPEDIENTE: 14.131


Vista la actuación procesal de fecha 15 del presente mes y año, suscrita por la abogada Yumiko Nakada Herrera, titular de la cédula de identidad Nro.9.896.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.693, en su carácter de representante legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, en la cual expone: que en virtud que en la presente causa la Comisión de Expertos designados renunció del requerimiento por concepto de honorarios profesionales, y es por lo que solicita se homologue la misma, a los efectos del desistimiento a la apelación interpuesta en virtud de dicha intimación; en tal sentido, con la finalidad de poner fin a la incidencia surgida en este procedimiento de expropiación.

En tal virtud, y siendo así, que en la actuación procesal que se analiza, puede evidenciar este sentenciador, que la representante de la procuraduría, alega que este juzgado homologue el desistimiento de los peritos avaluadores, designados en la presente causa, a los fines del desistimiento de la apelación ejercida contra el auto de este Tribunal dictado en fecha 11 de Enero del presente año, en el cual señaló: “…que si bien es cierto que el Estado está exonerado al cobro de costas, pero también, es cierto que todos los gastos del proceso serán sufragados por el ente expropiante, tal como lo establece el señalado artículo”.

En este sentido este juzgador considera que la abogada representante del estado, está dando su consentimiento al desistimiento de los peritos avaluadores, y en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de EXPROPIACION, intentado por el Estado Monagas, representando por la ciudadana Yumiko Nakada Herrera, titular de la cédula de identidad Nro.9.896.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.693, en su carácter de representante legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, en contra el inmueble afectado constituido por un lote de terreno con una superficie de 6.488 M2) y por bienhechurias sobre el construido en estado regular, conformadas básicamente por estructuras para aulas de clases, un galpón y una casa, ubicado en el Sector Las Delicias, Parroquia San Francisco, Municipio Acosta, Estado Monagas, el cual delimita los linderos siguientes linderos: Norte: Con Terrenos de la Fundación, Sur: Con carretera que va a la Vía Nacional; Este: Con río; y Oeste; Con terrenos de la Fundación; y cuyas coordenadas están debidamente identificadas en el escrito libelar, en lo que respecta a desistimiento de los Peritos Avaluadores designados en la presente causa, y los cuales conforman la Comisión de Avalúos ciudadanos CARLOS MATA, LUIS LIMA Y JULIO RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.029.318, V.-5.397.328, y V.-9.286.093, respectivamente.-

PUBLIQUESE, DIARICESE y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria

Abog. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:00 pm. Conste.

La Secretaria

Abog. Dubravka Vivas.


GPV/nlo
Exp. Nro.14.131