JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Febrero de 2.011.
200º y 151º

PARTE INTIMANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33 vto, de Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de comercio del Distrito Federal con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el número 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el nùmero 541, institución que se le aplica el régimen jurídico de las empresas del Estado conforme a lo establecido en el Decreto Nro. 6.850 de fecha 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.234.

PODERADA JUDICIAL: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, EFRAIN RAFAEL CASTRO BEJA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros.2.662.609, 3.325.580 y 10.832.256, abogados en ejercicio, inpreabogado Nros. 6.148, 7345 y 54.440

PARTE INTIMADA: Empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de informaciòn Fiscal Nro. J-08030313-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 3 de Abril de 1990, bajo el nùmero 08, tomo A-17 con domicilio en Anaco del Estado Anzoátegui; en la persona de SAMIR JOSÈ EL SOUKI LARA y RICARDO ABRAHAM SOUKI SALAHEDDINE, y ciudadanos SAMIR JOSÈ EL SOUKI LARA, RICARDO ABRAHAM SOUKI SALAHEDDINE

APODERADO ESPECIAL: MIGUEL JOSÈ QUERECUTO TACHINAMO, ADOLFO EL FUENTES GONZALEZ, JOSÈ GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA CECILIA ROMERO ALVARADO, PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO, MARIANO GRUBER ASCANIO, MIGUEL MARTINEZ DE LA RIVA CHAVEZ, JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS, DAVID CASAS GONZALEZ, VICTOR HUGO MARQUEZ GARCIA, JOSENIA BRACHO ACOSTA Y6 GERARDO BARALT, inpreabogado Nros. 40.065, 29.985, 2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 39.615, 94.315, 90.375, 57.660, 12.315, 81.810, 17.898, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVRES (INTIMACIÒN)

EXPEDIENTE: Nº 14214

Mediante Acta de embargo levantada en fecha 08/12/2010, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las partes INTIMANTE, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial JOSÈ ARMANDO SOSA, inpreabogado Nro. 48.464, y la INTIMADA, PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano RICARDO ABRAHAM SOUKI SALA HEDDINE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.814.112, asistido por el abogado PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO, inpreabogado Nro. 33.621, celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
En dicha acta, el representante de la parte intimada, ciudadano RICARDO ABRAHAM SOUKI SALA HEDDINE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.814.112, asistido por el abogado PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO, inpreabogado Nro. 33.621, manifestó entre otras cosas, que en representación de la empresa demandada, y en su propio nombre se da por intimado y ofreció pagar a la parte actora que a màs tardar el 31 de enero de 2011, sería cancelada la totalidad del capital adeudado, y en cuanto a los intereses demandados se solicitaría el lapso máximo con vencimiento el 31 de enero de 2011 su reconsideración. Asimismo, cancelò en el mismo acto la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00) en Cheque Nro. 761.78464, de fecha 08 de diciembre del año en curso…e igualmente se comprometió en cuanto las costas y costos del juicio, y pago de honorarios profesionales de abogado a cancelar la suma de Doscientos Cincuenta Mil bolívares con Cero Céntimos (Bs. 250.000,00), los cuales serán cancelados de la forma como lo9 manifestó en la transacción…Dicho convenio fue aceptado por el apoderado judicial de la parte intimante…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte intimante, representada por el ciudadano abogado JOSE ARMANDO SOSA, inpreabogado Nº 48.464, y la intimada representada por RICARDO ABRAHAM SOUKI SALA HEDDINE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.814.112, asistido por el abogado PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO, inpreabogado Nro. 33.621. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte INTIMADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre JOSÈ ARMANDO SOSA, inpreabogado Nro. 48.464, actuando como coapoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL y ciudadano RICARDO ABRAHAM SOUKI SALA HEDDINE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.814.112, asistido por el abogado PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO, representando a la parte intimada empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., todos identificados en el encabezamiento de esta sentencia, en todas y cada uno de los términos por éstos convenidos; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg, Gustavo Posada V.

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº 14214