REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
PARTES
DEMANDANTE: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.696.892, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.788, quien actúa en su propio nombre y representación.-
DEMANDADA: ANAYELIS VASQUEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.294.772, domiciliada en la calle El Modulo casa N°.15.937 Sector El Calvario, Parroquia La Cruz de esta ciudad de Maturin, estado Monagas.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nro.: 12.579

El Tribunal en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Primero de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 06 de Diciembre de 2.010, en la cual declaró su INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, y declinó su competencia a éste Juzgado para conocer de la presente causa, por cuanto la misma debe ser tramitada de manera incidental por ante este Juzgado, y siendo que la presente acción de que se deriva la pretensión no ha sido debidamente ejecutada, y en virtud que la presente causa se interpuso por ante el Tribunal de Municipio supra mencionado por Intimación de Honorarios de manera judicial, y existiendo en este Despacho la causa que derivó la intimación, por motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, planteada por la ciudadana Anayelis del Carmen Vásquez Arreaza contra la ciudadana Mireya del Rosario Castillo, numerada 12.579; y en virtud de haber vencido el lapso que confiere la ley, a los fines de la interposición del Recurso de Regulación de la Competencia, y no habiendo la parte demandante anunciado dicho recurso, se envió a éste Juzgado para su conocimiento y decisión, en tal virtud este despacho procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por el procedimiento correspondiente.
En tal virtud, siendo el Juez el Rector del proceso y estando obligado a garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara se declara COMPETENTE y Ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento correspondiente, por auto separado. En consecuencia se dejan sin efectos las actuaciones a partir del folio 165 al 178 y del folio 179 al 190; así como también las actuaciones cursantes en el Cuaderno de Medidas aperturado en este juicio. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Temporal,

Abg. María Elena Sánchez

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Elena Sánchez

GPV/nlo
Exp. Nro.12.579