REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Febrero de 2011.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JESUS MODESTO GEARDINO TOCUYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.714.693, y domiciliado en Maturín Estado Monagas.
ABOGADO APODERADO: ALEXI HAYEK , venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.756 y de este domicilio.

DEMANDADO: MIGUEL IDROGO, HUMBERTO LOPEZ, JUAN IDROGO, CARLOS LUCES, LUIS LIRA, ARMANDO GALEA, Y KEILA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad.
ABOGADA: YELITZA CHACIN SUBERO, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Monagas, con competencia en todo el territorio Nacional, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.722, en ejercicio y de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)

EXP. 0773

UNICO

Visto que en la presente causa han transcurrido íntegramente el lapso de abocamiento del Juez, establecido en el articulo 233, 90, 14 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar lo siguiente: La Querella Interdictal fue presentada por ante este tribunal en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), se trata de un litigio sobre un fundo agrícola , por lo cual la parte actora, JESUS MODESTO GERARDINO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.714.693, debidamente asistido por el abogado ALEXIS HAYEK, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.756, y de este domicilio, quien alega lo siguiente: Que es poseedor legitimo por mas de dos (02) años, de una parcela de terreno denominada Finca “VICTORIA”, antes denominada “EL TERRON”, situada en el sector denominado Terron de Guanipa , Municipio Maturín del estado Monagas, con una extensión aproximada de Setecientos Ochenta y Un Hectáreas (781has), alinderadas de la siguiente manera, Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesion de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurias de Pedro Emilio Campos. La referida extensión de terreno formo parte de una mayor extensión de tierras, de aproximadamente de Dos mil Hectáreas (2.000has), que perteneció al fundo Agropecuario “EL TERRON” y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: río Guanipa, SUR: potrero que es o fue de los Tres Hermanos; ESTE: finca que es o fue de Cesar Octavio López, y OESTE: finca de Luís Napoleón Campos Natera. La referida parcela la adquirí por compra que le hiciera al ciudadano PEDRO EMILIO CAMPOS, según consta en documento protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de registro del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha 16 de septiembre de 2.005, bajo el N° 19, folios 178 al 182, protocolo Primero, Tomo 21, tercer Trimestre del 2.005. Manifestando que desde finales del mes de Febrero del 2.007, los ciudadanos MIGUEL IDROGO, HUMBERTO LOPEZ, JUAN IDROGO, CARLOS LUCES, LUIS LIRA, ARMANDO GALEA, Y KEILA CAMPOS, plenamente identificados en autos, entraron en la finca “VICTORIA”, destruyendo parte de las cercas perimetrales, asi como parte de las siembras empleando para ello un tractor, e igualmente han hecho mediciones de la finca “VICTORIA”, colocando estantillos de madera en lugares distintos de la finca, realizándolo con cierta frecuencia, produciendo actos de perturbación a la posesión legitima que detento sobre la mencionada finca. Y de conformidad con el articulo 782 del Código Civil, acudo ante usted para solicitar El AMPARO DE LA POSESION y demandar como en efecto hago a los ciudadanos MIGUEL IDROGO, HUMBERTO LOPEZ, JUAN IDROGO, CARLOS LUCES, LUIS LIRA, ARMANDO GALEA, Y KEILA CAMPOS, la cual tramito de conformidad con los artículos 700 del Código de Procedimiento Civil. En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.007, (f.- 98). En esta misma fecha se decreta la Medida de Amparo solicitada, sobre el lote de terreno en litigio, constante de una extensión aproximada de Setecientos Ochenta y Un Hectáreas (781has), alinderadas de la siguiente manera, Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurias de Pedro Emilio Campos. En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.007mediante diligencia el ciudadano FERNANDO RIOBUENO, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.441, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, consigna copias certificadas de los autos de apertura de los procedimientos administrativos de Declaratoria de Garantía de Permanencia, solicitados por los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL LOPEZ, MIGUEL JOSE IDROGO LOPEZ, JUAN BAUTISTA IDROGO, LUIS ARMANDO GALEA Y LUIS DEL VALLE LIRA BERMUDEZ. (F.- 05-18 C.M). En fecha diez (10) de Octubre de 2.007, fue celebrada la Medida de Amparo solicitada, declarando Amparado al Accionante en la Posesión que alega ejercer en el bien inmueble plenamente identificado. (f.- 20-21C.M) vista como ha sido practicada la Medida de Amparo en la presente causa, se procede a la citación de los demandados. En fecha cinco (05) de Abril de 2.010, se dicto auto de abocamiento de la jueza Sonia Arasme Palomo, librando la respectiva boleta de Notificación a las partes. En fecha Trece (13) de enero del año en curso, el alguacil de este despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado Alexi Hayek.
Dicha acción, fue tramitada y sustanciada conforme al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de estar en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.519, del tres (3) de septiembre del año 2002, realizándose varias reformas en los año 2005, 2006 2007, y la última de ellas realizada el 15 de octubre del año 2008, en efecto, el articulo 197 de la referida Ley, establece que las controversias que se susciten entre particulares, con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento Ordinario Agrario, así como la Competencia de Tribunales Especiales Agrarios esta definida en el Artículo 208 de la citada Ley, y entre ellas desde luego están las controversias que puedan suscitarse en materia posesoria, tal como lo establece el literal 1 del ya mencionado articulo; así mismo esta claramente establecido en dicha Ley, el procedimiento especial a seguir para la tramitación de las controversias legales de carácter agrario que se produzcan entre personas ya sean naturales o jurídicas como bien lo estipula el articulo 210 y siguiente ejusdem; toda vez que el Procedimiento Interdictal Civil no garantiza la protección de los derechos fundamentales establecidos en el ámbito agrario, sin embargo en el Procedimiento Ordinario Agrario trascienden de la esfera de un interés particular al interés social, general y colectivo, en procura de la actividad agroalimentaria, la conservación de recursos y del medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad; ello a través de la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad publica en materia agraria.

De manera que el Juez, como director del proceso y como principio primordial de la Jurisdicción del Estado, debe garantizar que se imparta una Justicia conforme a lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles. Esta forma de justicia, esta articulada con el desarrollo de los más altos valores y principios contenidos en el ordenamiento jurídico, siendo uno de los instrumentos progresistas, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo objeto principal es establecer las bases del desarrollo rural, integral y sustentable, como un medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario.

El Procedimiento Ordinario Agrario, contenido en la referida Ley es novedoso y si bien es cierto se nutre de muchas formas esenciales de la jurisdicción ordinaria, no es menos cierto que el legislador consagró en la normativa agraria fases procesales como: La contestación, la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y principios como la brevedad, oralidad, la inmediatez, lo cual difieren del trámite ordinario, con la finalidad de hacer más expedito el iter procesal y la resolución de la controversias, para que el proceso constituya un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal como lo contempla el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente caso, a los fines de subsanar y a los fines de garantizar el debido proceso, el respeto al principio de legalidad y de las formas procesales, considera quien decide, debe anularse todas las actuaciones a partir del auto de admisión inclusive, y se RECONDUCE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE ADMITA LA QUERELLA PARA TRAMITARSE CONFORME AL ORDEN PROCESAL ESTABLECIDO EN LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.

Por los fundamentos de hecho y derecho, este Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: NULAS TODAS LAS ACTUACIONES CONTENIDAS TANTO EN EL CUADERNO PRINCIPAL COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS, A PARTIR DEL AUTO DE ADMISIÓN INCLUSIVE, CON EXCEPCIÓN DE LOS FOLIOS 05 al 09 DE LA 2da PIEZA, Y SE RECONDUCE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE ADMITA NUEVAMENTE LA QUERELLA PARA TRAMITARSE CONFORME AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 340 y 341 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y SUSTANCIADO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 197 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Así mismo el tribunal se pronunciara con respecto al levantamiento de la medida, una vez ésta decisión quede definitivamente firme. Se advierte a las partes, que dentro de los cinco días (5) siguiente a la publicación de la presente decisión, podrán interponer dentro del lapso legal, el recurso de apelación.

Se advierte a las partes, que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente decisión, podrán interponer dentro del lapso legal, el recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los diez (10) días del mes de Febrero de 2011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sonia Arasme Palomo.

La Secretaria Acc,


Lic. Carmen B Martinez.





Exp.- 0773
SAP/cm/**ns**
















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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

TA- 4165-11
Ciudadano:
COMANDANTE DE LA POLICIA
DEL ESTADO MONAGAS
Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad informarle que por ante este tribunal cursa causa N° 0773, (nomenclatura interna de este tribunal), con motivo del juicio de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por JESUS GERARDINO TOCUYO, en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL LOPEZ, MIGUEL JOSE IDROGO LOPEZ, JUAN BAUTISTA IDROGO, LUIS ARMANDO GALEA Y LUIS DEL VALLE LIRA BERMUDEZ, en la cual se decreto Medida de Amparo en fecha Diez (10) de Octubre de 2.007, que alega el accionante en el bien inmueble denominado Finca La Victoria, situada en el sector de Terrón de Guanipa Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurias de Pedro Emilio Campos, y que en esta misma fecha se dicto sentencia Interlocutoria en la cual se levanta la Medida de Amparo decretada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. Sonia Arasme
Jueza Provisoria de Primera Instancia de Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Exp. 0773
Anexo: lo indicado
SA/cm/ns






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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

TA- 4166 -11
Ciudadano:
COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL
DESTACAMENTO 77 DEL ESTADO MONAGAS,
Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad informarle que por ante este tribunal cursa causa N° 0773, (nomenclatura interna de este tribunal), con motivo del juicio de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por JESUS GERARDINO TOCUYO, en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL LOPEZ, MIGUEL JOSE IDROGO LOPEZ, JUAN BAUTISTA IDROGO, LUIS ARMANDO GALEA Y LUIS DEL VALLE LIRA BERMUDEZ, en la cual se decreto Medida de Amparo en fecha Diez (10) de Octubre de 2.007, que alega el accionante en el bien inmueble denominado Finca La Victoria, situada en el sector de Terrón de Guanipa Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurias de Pedro Emilio Campos, y que en esta misma fecha se dicto sentencia Interlocutoria en la cual se levanta la Medida de Amparo decretada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. Sonia Arasme
Jueza Provisoria de Primera Instancia de Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Exp. 0773
Anexo: lo indicado
SA/cm/ns






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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

TA- 4167 -11
Ciudadano:
COMANDANTE DEL EJÉRCITO
DEL ESTADO MONAGAS
Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad informarle que por ante este tribunal cursa causa N° 0773, (nomenclatura interna de este tribunal), con motivo del juicio de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por JESUS GERARDINO TOCUYO, en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL LOPEZ, MIGUEL JOSE IDROGO LOPEZ, JUAN BAUTISTA IDROGO, LUIS ARMANDO GALEA Y LUIS DEL VALLE LIRA BERMUDEZ, en la cual se decreto Medida de Amparo en fecha Diez (10) de Octubre de 2.007, que alega el accionante en el bien inmueble denominado Finca La Victoria, situada en el sector de Terrón de Guanipa Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurias de Pedro Emilio Campos, y que en esta misma fecha se dicto sentencia Interlocutoria en la cual se levanta la Medida de Amparo decretada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. Sonia Arasme
Jueza Provisoria de Primera Instancia de Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Exp. 0773
Anexo: lo indicado
SA/cm/ns





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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

TA- 4168 -11
Ciudadano:
Director del Instituto Nacional de
Tierras del Estado Monagas
Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad informarle que por ante este tribunal cursa causa N° 0773, (nomenclatura interna de este tribunal), con motivo del juicio de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por JESUS GERARDINO TOCUYO, en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL LOPEZ, MIGUEL JOSE IDROGO LOPEZ, JUAN BAUTISTA IDROGO, LUIS ARMANDO GALEA Y LUIS DEL VALLE LIRA BERMUDEZ, en la cual se decreto Medida de Amparo en fecha Diez (10) de Octubre de 2.007, que alega el accionante en el bien inmueble denominado Finca La Victoria, situada en el sector de Terrón de Guanipa Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurias de Pedro Emilio Campos, y que en esta misma fecha se dicto sentencia Interlocutoria en la cual se levanta la Medida de Amparo decretada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. Sonia Arasme
Jueza Provisoria de Primera Instancia de Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Exp. 0773
Anexo: lo indicado
SA/Cm/ns






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Maturín 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

TA- 4169-11
Ciudadano:
Presidente del Instituido Nacional de Tierras.
Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad informarle que por ante este tribunal cursa causa N° 0773, (nomenclatura interna de este tribunal), con motivo del juicio de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por JESUS GERARDINO TOCUYO, en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL LOPEZ, MIGUEL JOSE IDROGO LOPEZ, JUAN BAUTISTA IDROGO, LUIS ARMANDO GALEA Y LUIS DEL VALLE LIRA BERMUDEZ, en la cual se decreto Medida de Amparo en fecha Diez (10) de Octubre de 2.007, que alega el accionante en el bien inmueble denominado Finca La Victoria, situada en el sector de Terrón de Guanipa Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurias de Pedro Emilio Campos, y que en esta misma fecha se dicto sentencia Interlocutoria en la cual se levanta la Medida de Amparo decretada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. Sonia Arasme
Jueza Provisoria de Primera Instancia de Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Exp. 0773
Anexo: lo indicado
SA/cm/ns






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Maturín 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

TA- 4170 -11
Ciudadano:
Procurador Agrario del Estado Monagas.
Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad informarle que por ante este tribunal cursa causa N° 0773, (nomenclatura interna de este tribunal), con motivo del juicio de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por JESUS GERARDINO TOCUYO, en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL LOPEZ, MIGUEL JOSE IDROGO LOPEZ, JUAN BAUTISTA IDROGO, LUIS ARMANDO GALEA Y LUIS DEL VALLE LIRA BERMUDEZ, en la cual se decreto Medida de Amparo en fecha Diez (10) de Octubre de 2.007, que alega el accionante en el bien inmueble denominado Finca La Victoria, situada en el sector de Terrón de Guanipa Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurias de Pedro Emilio Campos, y que en esta misma fecha se dicto sentencia Interlocutoria en la cual se levanta la Medida de Amparo decretada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. Sonia Arasme
Jueza Provisoria de Primera Instancia de Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Exp. 0773
Anexo: lo indicado
SA/cm/ns








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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

TA- 4171 -11
Ciudadano:
Procurador Agrario Nacional.
Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad informarle que por ante este tribunal cursa causa N° 0773, (nomenclatura interna de este tribunal), con motivo del juicio de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por JESUS GERARDINO TOCUYO, en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL LOPEZ, MIGUEL JOSE IDROGO LOPEZ, JUAN BAUTISTA IDROGO, LUIS ARMANDO GALEA Y LUIS DEL VALLE LIRA BERMUDEZ, en la cual se decreto Medida de Amparo en fecha Diez (10) de Octubre de 2.007, que alega el accionante en el bien inmueble denominado Finca La Victoria, situada en el sector de Terrón de Guanipa Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurias de Pedro Emilio Campos, y que en esta misma fecha se dicto sentencia Interlocutoria en la cual se levanta la Medida de Amparo decretada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. Sonia Arasme
Jueza Provisoria de Primera Instancia de Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Exp. 0773
Anexo: lo indicado
SA/cm/ns








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

TA- 4172 -11
Ciudadano:
Fiscal del Ministerio Publico,
Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad informarle que por ante este tribunal cursa causa N° 0773, (nomenclatura interna de este tribunal), con motivo del juicio de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por JESUS GERARDINO TOCUYO, en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL LOPEZ, MIGUEL JOSE IDROGO LOPEZ, JUAN BAUTISTA IDROGO, LUIS ARMANDO GALEA Y LUIS DEL VALLE LIRA BERMUDEZ, en la cual se decreto Medida de Amparo en fecha Diez (10) de Octubre de 2.007, que alega el accionante en el bien inmueble denominado Finca La Victoria, situada en el sector de Terrón de Guanipa Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: río Guanipa, Sur: Terrenos propiedad de Gerardo Masa, Este: Terrenos posesión de Napoleón Campos y Oeste: terrenos posesión y bienhechurias de Pedro Emilio Campos, y que en esta misma fecha se dicto sentencia Interlocutoria en la cual se levanta la Medida de Amparo decretada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. Sonia Arasme
Jueza Provisoria de Primera Instancia de Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Exp. 0773
Anexo: lo indicado
SA/cm/ns