REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once (2.011).-
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: YRSE VIRGINIA TERESEN AZAVACHE, VIRGILIO JOSE TERESEN AZAVACHE y VIRGINIA DEL CARMEN TERESEN PIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.240.665, V- 18.825.748 y V- 18.825.031 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y YUDITH CEDEÑO de HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 15.041 y 52.501 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: VIRGILIO TERESEN ó VIRGILIO ALVAREZ TERESEN, LUIS BAUTISTA MUÑOZ MEJIAS y KEVIN DIONISIO FARIAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.618.845, V- 4.024.001 y V- 13.581.559 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO CAMINO (apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO ALVAREZ TERESEN), abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.639 y de este domicilio, folio 94. CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO y LEIDA EVARISTE LEONETT (apoderados judiciales de los ciudadanos KEVIN DIONISIO FARIAS ESPINOZA y LUIS BAUTISTA MUÑOZ MEJIAS), abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 14.832, 99.927 y 41.245 respectivamente y de este domicilio.
Exp. 0898
ASUNTO: NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO (AGRARIO)

UNICO
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia lo siguiente: en fecha Veinte de Marzo de Dos Mil Nueve (20-03-2.009), cursante a los folios 1 al 4, consta libelo de demanda presentado por los ciudadanos YRSE VIRGINIA TERESEN AZAVACHE, VIRGILIO JOSE TERESEN AZAVACHE y VIRGINIA DEL CARMEN TERESEN PIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.240.665, V- 18.825.748 y V- 18.825.031 respectivamente, estando debidamente asistidos por el abogado Gustavo Hernández Barrios, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.041, alegando para ello, los siguientes hechos: Tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que anexan a los autos, marcadas con las letras “A, B y C”, los ciudadanos antes mencionados, son hijos del ciudadano Virgilio Teresen, quien por posterior reconocimiento, se identifica como Virgilio Álvarez Teresen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.618.845 y de este domicilio. Continúan explanando los ciudadanos YRSE VIRGINIA TERESEN AZAVACHE, VIRGILIO JOSE TERESEN AZAVACHE y VIRGINIA DEL CARMEN TERESEN PIAMO, ya identificados, que su padre, realizó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, un conjunto de bienhechurias consistentes en cuatro (4) kilómetros de vías de penetración en condiciones de transitabilidad, tres (3) lagunas artificiales con capacidad para Ciento Sesenta Mil Litros (160.000 Lts) cada una, trece (13) kilómetros de alambres de púas y estantes de madera, doscientas cincuenta (250) hectáreas de terrenos deforestados aproximadamente, doscientas cincuenta (250) hectáreas de terrenos mecanizados, un (1) kilómetro de línea trifásica con banco de transformadores de 15 KV, un (01) tanque de agua aéreo con capacidad de seis mil (6.000) litros, ciento cincuenta (150) hectáreas sembradas de pasto pangola y diferentes especies de árboles forestales tales como apamates, caoba, aceite, algarrobo, jabillo, entre otros; dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en una parcela de terreno baldíos, pertenecientes hoy en día al Instituto Nacional de Tierras, el cual tiene una superficie aproximada de Quinientas Setenta (570) hectáreas, ubicadas en el sector Las Gaviotas del sitio conocido como Oritupano, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderadas de la siguiente manera: Norte: bienhechurias que son o fueron de Jesús Teresen; Sur: con carretera asfaltada vía Caratal; Este: con bienhechurias que son o fueron de Cruz Quijada; y Oeste: con bienhechurias que son o fueron de Pedro Teresen; asimismo sostienen que tanto el derecho de propiedad como de posesión, se encuentra en documento que acompañó marcado con la letra “D”, el cual fue registrado en fecha Cinco de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (05-08-1.998, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº 43, folios 329 al 335, protocolo primero, tomo décimo quinto, tercer trimestre del expresado año. Expresaron los demandantes, que el valor de las bienhechurias para ese entonces, alcanzaban la cantidad de Setenta y Un Mil Ocho Bolívares (Bs. 71.008,00). Las referidas bienhechurias, le fueron vendidas al ciudadano Kevin Dionisio Farías Espinoza, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.581.559, por el ciudadano Virgilio Álvarez Teresen, tal como se evidencia en documento registrado en fecha Diez de Febrero de Dos Mil, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, quedando anotada bajo el Nº 5, folios 34 al 39, protocolo primero, tomo quinto, primer trimestre del año Dos Mil, cuya copia se anexó marcada con la letra “E”. La referida venta con pacto de retracto se realizó por la irrisoria cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00), debido al apremio y urgencia en cancelar deudas adquiridas con la empresa Diemca. Posterior a ello, el ciudadano Kevin Dionisio Farías Espinoza, vendió al ciudadano Luís Bautista Muñoz Mejías, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.024.001 y de este domicilio, las mismas bienhechurias por pacto retracto, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), tal como consta en documento registrado en fecha Dieciséis de Enero de Dos Mil Nueve (16-01-2.009), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotado bajo el Nº 21, folios 251 al 256, protocolo primero, tomo tercero, primer trimestre del año Dos Mil Nueve (2.009), el cual anexó en copias marcado con la letra “F”. Continúan expresando en su libelo, que el negocio simulado celebrado entre las tres personas, denota que actuaron de mala fe, dado que ninguno de ellos ha ocupado el inmueble, ni el ciudadano Virgilio Álvarez Teresen, se ha desprendido nunca de la posesión, razones por las que no se ha dado la tradición legal de la cosa vendida. De igual manera, manifestaron en su libelo, que el ciudadano Luís Bautista Muñoz Mejías, ha realizado tres contratos de comodato en el lote de terreno, los cuales son ficticios y se anexaron marcados con las letras “G, H e I”, los cuales fueron registrados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, quedando notado bajo los Nos. 36, 37 y 38 respectivamente, protocolo primero, folios 334 al 348, tomo quinto, primer trimestre del año Dos Mil Nueve (2.009); dicha venta se realizó seis (6) días después de la supuesta venta que de las bienhechurias hiciera. Promovió la testimonial de los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, JOSMAR JOSE VILLARROEL ZARAGOZA, ILSE ELIZABETH AZABACHE JORDAN, ANGEL OMAR ZARAGOZA FLORES, GRUBEL JESUS RUIZ, CRUZ ANTONIO GEURRA FUENTES, BARTOLO JOSE CORASPE PEÑA y HONNY RAFAEL RONDON MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.047.753, V- 17.934.111, V- 1.567.740, V- 16.175.039, V- 15.278.403, V- 11.177.970, V- 3.697.180 y V- 12.153.095 respectivamente y de este domicilio. Promovió las documentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H e I”, ya descritas. Promovió las posiciones juradas de los ciudadanos Virgilio Álvarez Teresen, Kevin Dionisio Farías Espinoza Y Luís Bautista Muñoz Mejías, asimismo manifestaron su voluntad de absolverlas recíprocamente. Solicitó al tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el lote de terreno y las bienhechurias ya señaladas, de conformidad con los artículos 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se sirva oficiar a la Oficina de Registro Público del primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas. E igualmente solicitó medida innominada consistente en impedir que el Fondo de Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS), otorgue crédito o financie de alguna forma actividad agrícola o pecuaria a persona alguna con el carácter que fuere sobre el inmueble o bienhechurias en referencia.
Finalmente demandó formalmente por Nulidad de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, a los ciudadanos Virgilio Álvarez Teresen, Kevin Dionisio Farías Espinoza y Luís Bautista Muñoz Mejías. Primero: en que fue simulada y por ende nula la venta con pacto de retracto celebrada entre los ciudadanos Virgilio Álvarez Teresen, Kevin Dionisio Farías Espinoza y Luís Bautista Muñoz Mejías. Segundo: Que es igualmente nula la venta que le realizará el ciudadano Kevin Dionisio Farías al ciudadano Luís Bautista Muñoz Mejías. Tercero: que son nulos los actos de administración y cualquier otro que realice el ciudadano Luís Bautista Muñoz Mejías y Cuarto: Que los demandados sean condenados a cancelar las costas procesales. Estimó la demanda en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Señaló el domicilio procesal e igualmente señaló el domicilio de los demandados. Finalmente solicitó que la demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Nueve (24-03-2.009), folios 38 y 39 respectivamente, el tribunal procedió a admitir la demanda, se ordenó librar boleta de citación a los demandados y aperturar cuaderno de medidas.
En fecha Veintiséis de Marzo de Dos Mil Nueve (26-03-2.009), cursante a los folios 2 y 3 del Cuaderno de Medidas, el tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito y del mismo modo decretó medida innominada en el sentido de impedir al ente agrario, otorgar créditos. Cursante al folio 4, se libró oficio Nº TA- 3003-09, de fecha Veintiséis de Marzo de Dos Mil Nueve (26-03-2.009), dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Maturín estado Monagas; mientras que al folio 5, se libró oficio Nº TA- 3004-09, dirigido al Presidente del Fondo de Desarrollo Agrícola Socialista. En fecha Dieciséis de Julio de Dos Mil Nueve (16-07-2.009), el apoderado actor, solicitó se amplíen las medidas ya dictadas, en virtud que el co-demandado Luís Bautista Muñoz Mejías, actualmente se encuentra deforestando parte del terreno., folio 8.
En fecha Trece de Mayo de Dos Mil Nueve (13-05-2.009), los demandantes confirieron poder apud-acta a los abogados Gustavo Hernández Barrios y Yudith Cedeño, folio 43; siendo agregado en fecha Trece de Mayo de Dos Mil Nueve (13-05-2.009), folio 44.
En fecha Catorce de Julio de Dos Mil Nueve (14-07-2.009), folio 45, el tribunal, mediante auto, ordenó el desglose del auto donde se decretó medida innominada y medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha Dieciséis de Julio de Dos Mil Nueve (16-07-2.009), folio 47, el apoderado actor, solicitó al alguacil fije oportunidad para practicar las citaciones.
En fecha Veinte de Julio de Dos Mil Nueve (20-07-2.009), folio 48, el alguacil fijó oportunidad para el día Lunes Veintisiete de Julio de Dos Mil Nueve (27-07-2.009), a las 10:30 a.m., para practicar las citaciones.
En fecha Veintiocho de Julio de Dos Mil Nueve (28-07-2.009), folio 49, el ciudadano Carlos Salazar, solicitó copias simples del expediente; siendo acordadas tal como riela al folio 50.
En fecha Veintinueve de Julio de Dos Mil Nueve (29-07-2.009), folios 51 y 52 respectivamente, el ciudadano Luís Bautista Muños Mejías, estando asistido por el abogado Alcides Landaeta, mediante escrito solicitó se decrete la perención de la instancia.
En fecha Veintinueve de Julio de Dos Mil Nueve (29-07-2.009), folio 53, el tribunal agregó a los autos el anterior escrito.
En fecha Dieciséis de septiembre de Dos Mil Nueve (16-09-2.009), folio 54, el ciudadano Luís Bautista Muñoz Mejías, estando asistido del abogado Alcides Landaeta, solicitó el avocamiento.
En fecha Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Nueve (16-09-2.009), folio 55, el ciudadano Luís Bautista Muñoz Mejías, otorgó poder apud-acta a los abogados Alcides Landaeta y Cesar Landaeta. En la misma fecha, es decir, Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Nueve (16-09-2.009), folio 56, el abogado Alcides Landaeta, solicitó al tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud de perención de la instancia, asimismo consignó copias de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fines ilustrativos.
En fecha Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Nueve (17-09-2.009), el tribunal dictó auto de abocamiento en la presente causa, ordenando notificar a la parte demandante, folios 76 y 77 respectivamente.
En fecha Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Nueve (17-09-2.009), folio 78, el tribunal agregó a los autos el poder y la copia de la sentencia proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintidós de Septiembre de Dos Mil Nueve (22-09-2.009), el tribunal mediante auto, acordó pronunciarse con respecto a la solicitud de perención, una vez conste en autos la notificación del abocamiento de la parte demandante en la presente causa y asimismo una vez transcurra íntegramente dicho lapso, folio 79.
En fecha Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Nueve (22-09-2.009), folios 80 y 81, consta consignación realizada por el alguacil, mediante la que manifestó haber notificado al apoderado de la parte actora del auto de abocamiento.
En fecha Diez de Septiembre de Dos Mil Nueve (10-09-2.009), folio 82, se recibió oficio Nº 7360-173, proveniente de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en el cual señalan que ese Despacho dará estricto cumplimiento a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
En fecha Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Nueve (29-09-2.009), folio 84, el tribunal agregó a los autos el oficio proveniente de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha Veintinueve de Octubre de Dos Mil Nueve (29-10-2.009), folio 86, el tribunal mediante auto, el tribunal negó la solicitud de perención de la instancia, en base al contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha Cuatro de Noviembre de Dos Mil Nueve (04-11-2.009), folios 87 y 88, el abogado Alcides Landaeta, mediante escrito apeló del auto que negó la solicitud de perención.
En fecha Diez de Noviembre de Dos Mil Nueve (10-11-2.009), folio 89, el tribunal ordenó oír la apelación ejercida en un solo efecto, concediendo cinco (5) días para que señale las copias que deben ser remitidas al juzgado superior.
En fecha Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Nueve (16-11-2.009), folio 90, el abogado Alcides Landaeta, señaló las copias.
En fecha Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Nueve (17-11-2.009), el tribunal acordó expedir las copias certificadas, folio 91.
En fecha Ocho de Diciembre de Dos Mil Nueve (08-12-2.009), folio 92, el tribunal acordó remitir las copias certificadas al Juzgado Superior competente, librando el respectivo oficio, tal como riela al folio 93.
En fecha Veintisiete de Enero de Dos Mil Diez (27-01-2.010), folio 94, el co-demandado ciudadano Virgilio Álvarez Teresen, confirió poder apud-acta al abogado Humberto Camino.
En fecha Veintiocho de Enero de Dos Mil Diez (28-01-2.010), folio 95, se agregó el poder a los autos.
En fecha Veintinueve de Junio de Dos Mil Diez (29-06-2.010), el apoderado actor, solicitó se cite a los co-demandados, asimismo manifestó colocar a disposición del alguacil los recursos para practicar las mismas, folio 96.
En fecha Veintinueve de Junio de Dos Mil Diez (29-06-2.010), folio 97, el apoderado actor, solicitó al tribunal se oficie lo conducente al Instituto Nacional de Tierras, informándole acerca de la medida innominada decretada y en que consiste la misma.
En fecha Veintinueve de Junio de Dos Mil Diez (29-06-2.010), la alguacil fijó oportunidad para el día Viernes Dieciséis de Julio de Dos Mil Diez (16-07-2.010), para trasladarse a practicar la citación, folio 98.
En fecha Treinta de Junio de Dos Mil Diez (30-06-2.010), folio 99, el tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, se libró oficio Nº TA- 3749-10, folio 100.
En fecha Diecinueve de Julio de Dos Mil Diez (19-07-2.010), la alguacil mediante diligencia dejó constancia que la parte actora no se presentó para practicar las citaciones, folio 101.
En fecha Veintidós de Septiembre de Dos Mil Diez (23-09-2.010), folio 102, el ciudadano Luís Bautista Muñoz Mejías, estando debidamente asistido por el abogado Pedro Magdiel Gomero, solicitó copias certificadas de todo el expediente; siendo acordadas en fecha Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Diez (28-09-2.010), folio 103.
En fecha Diez de Diciembre de Dos Mil Diez (10-12-2.010), folio 104 y su vuelto, los ciudadanos Kevin Dionisio Farías Espinoza y Luís Bautista Muñoz Mejías, confirió poder apud-acta a los abogados Criseida Ballenilla Jaramillo, Rubén Darío Ballenilla Jaramillo y Leida Evariste Leonett, revocando el ciudadano Luís Bautista Muñoz Mejías, a los abogados Alcides Landaeta y Cesar Landaeta, el poder que les había otorgado.
En fecha Diez de Diciembre de Dos Mil Diez (10-12-2.010), folio 107, el tribunal agregó a los autos el poder.
En fecha Veinticuatro de enero de dos Mil Once (24-01-2.011), el tribunal difirió la sentencia, por un lapso de Ocho (8) días de Despacho siguientes al presente auto, folio 108.
En fecha Nueve de Febrero de Dos Mil Once (09-02-2.011), el tribunal mediante sentencia interlocutoria, dictó despacho saneador, debido a que el libelo de la demanda presenta ambigüedad en cuanto al fundamento jurídico, folios 109 al 120.
Pues bien, visto que el demandante, no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este tribunal en fecha Nueve de Febrero de Dos Mil Once (09-02-2.011), sin que conste en las actas procesales diligencia alguna y luego de verificado el calendario judicial, se denota que el lapso de los tres (3) días otorgados venció íntegramente el día Lunes Catorce de Febrero de Dos Mil Once (14-02-2.011); son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, el cual establece: “…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…” (Trascripción parcial); en concordancia con el contenido de los artículos 49 numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales el tribunal de seguidas se permite transcribir:
Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
En cuanto al levantamiento de las medidas contentivas de prohibición de enajenar y gravar y la innominada consistente en el no otorgamiento de créditos por parte del Fondo de Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS), el tribunal se pronunciara una vez la presente decisión quede definitivamente firme.
No hay condenatoria expresa en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Acc,

Lic. Carmen Martínez
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Exp. 0898
SAP/cm/m.r.*.-